El empleo y la contratación temporal
Ante una situación de pavoroso desempleo como la que atraviesa España, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha prorrogado y modificado, mediante el real decreto 3.887/1982, de 29 de diciembre, el real decreto 1.445/1982, de 25 de junio, que regulaba diversas medidas de fomento del empleo.Aunque la estimemos corta, por imposibilitar la programación de la producción a medio plazo, nada tenemos que decir contra la prórroga de la normativa reguladora de la contratación temporal hasta el 31 de diciembre de 1983, pues subsistirá, por desgracia para todos, y de acuerdo con los más acreditados augures, la situación de paro masivo actual durante el presente año.
Pero sí nos han parecido totalmente lesivos para los intereses de los trabajadores en busca de empleo los muchos condicionamientos a que se somete dicha contratación, tomando como excusa la necesidad de "conjugar, en la medida de lo posible, la necesidad de utilización de esta figura contractual y las garantías adecuadas para evitar la desnaturalización de su finalidad".
Como no explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuál es la finalidad cuya desnaturalización se pretende evitar y, por otra parte, no cabe duda que la finalidad de la disposición que comentamos es la de creación de empleo temporal, haciendo uso de la facultad excepcional que concede al Gobierno el artículo 17.3 del Estatuto de los Trabajadores para facilitar la colocación de desempleados o de quienes acceden al primer empleo, hemos de concluir que importa más al referido Ministerio impedir una incomprensible desnaturalización del contrato temporal que la masiva utilización de éste con el objetivo innegablemente prioritario de creación de puestos de trabajo, lo cual representaría una preferencia hacia el desempleo en el caso de tener que elegir entre el mismo y la creación de puestos de trabajo de carácter temporal.
Nueva consideración
Como entendemos que la conclusión anterior es inadmisible y que la creación de puestos de trabajo de carácter fijo debe quedar fuera de una normativa que regula diversas medidas de fomento del empleo de carácter temporal, como reza el real decreto 3.887/ 1982, de 29 de diciembre, urge la reconsideración por el Gobierno de una disposición que va a producir la imposibilidad de celebrar un importante número de contratos temporales, única solución viable en el contexto de aguda crisis en que se mueve la empresa española y dadas sus excasas posibilidades a corto plazo de superar tal crisis, porque, de no hacerlo así, los que sufrirían las consecuencias obstaculizadoras de la norma serían aquellos cuya colocación se pretende fomentar.
Reconsideración que ha de alcanzar tanto a los porcentajes de contratos que pueden celebrarse en función del número de trabajadores de plantilla de cada centro de trabajo y a la modificación de las duraciones mínimas y máximas permitidas, como a la eliminación de las tres causas impeditivas de la contratación temporal, que si no quedaban justificadas en el real decreto que se prorroga y modifica, tampoco están justificadas en los momentos actuales, al no haber variado ninguna de las exigencias sociolaborales que imponían la temporalidad de la relación laboral.
También es necesario dejar constancia de que por segunda vez en poco tiempo -la primera fue la reducción proyectada de la jornada legal de trabajo- se ha arrebatado a la negociación colectiva una materia de singular importancia para los llamados interlocutores sociales, que podía haber sido mejorada en beneficio de un mayor empleo, objetivo fundamental, si se hubiese sometido a la criba técnica de las partes negociadoras, o, dicho de otra forma, si se hubiese despolitizado su tratamiento.
No utilizar viejos esquemas
Solamente así se habría evitado que, con una falta grave de rigor lógico, se llegue a afirmar que la utilización de la contratación temporal al máximo que requieran los imperativos económicos y sociales puede desnaturalizar la finalidad de fomento del empleo que persigue dicha contratación; solamente así se hubiese eliminado el desconcierto provocado en los empresarios por unas modificaciones legales q ue van a hacer coexistir dos regímenes diferentes de contratación temporal: el que finaliza con 1982, y que puede prorrogar su vigencia hasta 1985, y el que se inicia en 1983, bajo una misma rúbrica; y únicamente así se hubiese conseguido no frenar una fórmula de incorporación del trabajador a la empresa tan válida como otra cualquiera en una situación de excepcionalidad, en la que hay que emplear todos los medios que permite la ley o que surjan del pacto entre las partes interesadas, incluso llegando a la más absoluta libertad de contratación laboral, si ello fuera necesario.
No debemos seguir utilizando antiguos modelos o, lo que es peor, parte de los antiguos modelos, en un tiempo que llamamos de cambio, en un tiempo que consideramos nuevo, y no por capricho, porque no adaptarse a las concretas realidades del presente significará colocarnos en posición de manifiesta inferioridad respecto de todos los países con los que tenemos que competir.
Creo que fundamentar la implantación irrazonada de una medida en el hecho de que figura en un programa histórico nos conducirá a corto plazo a un auténtico desastre económico.
Todos los programas, antiguos o modernos, hay que ir actualizándolos para no convertirlos en fósiles admirablemente inservibles en un mundo que se mueve a velocidades meteóricas en todos los sentidos.
La importancia de la contratación temporal se demuestra con datos referentes a la provincia de Madrid, donde se han celebrado 40.105 contratos de este carácter entre los meses de enero a noviembre de 1982, lo que representa un 66,19% de todos los contratos suscritos acogiéndose a las demás medidas de fomento del empleo durante idéntico período (60.586 contratos).
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