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Las horas extras cotizarán el doble a la Seguridad Social

La previsión gubernamental en la revisión de las cotizaciones a la Seguridad Social para el año 1983 incluye un apartado según el cual el porcentaje de cotización por las horas extraordinarias será el doble justo del normal, según el proyecto de real decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que ha tenido acceso Europa Press.En el citado real decreto, que tiene ya el informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se prevé, textualmente, que la cotización adicional por las horas extraordinarias no estructurales se efectuará al 30,6%, que es la cantidad establecida con carácter general. De esta forma, las horas extraordinarias que no estén motivadas por causas de fuerza mayor o que no hayan sido pactadas expresamente como estructurales, cotizarán a la Seguridad Social un 61,2%, del que el 51,4% correrá a cargo del empresario y el 9,8%. a cargo del trabajador.

En cuanto a la elevación con carácter general de las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social, el proyecto de real decreto al que ha tenido acceso la agencia prevé una disminución de un punto y medio en el porcentaje, que pasaría, de ser aprobado el decreto, del 32,10% vigente al 30,6% de las actualmente en vigor.

Bases mínimas y máximas

Así, la base mínima de cotización para un auxiliar administrativo pasaría de las 30.8 10 pesetas vigentes, a 34.830. La base máxima de titulados superiores pasaría de 154.040 a 187.950 pesetas mensuales.Aplicando los porcentajes vigente y previsto sobre estas bases, resulta que, de ser aprobado el decreto, la cantidad a pagar a la Seguridad Social por un auxiliar administrativo. crecería entre el 7,76% y el 16,06%, dependiendo de su base de cotización. La cantidad a satisfacer por un titulado superior crecería en todos los casos alrededor del 16%.

En el preámbulo se señala que la reducción de un punto y medio en la cotización tiene como finalidad la reducción de costes laborales.

En el articulo sexto, que es el que regula este porcentaje, se dispone que del 30,6% a pagar, el 25,7% correrá a cargo del empresario y el 4,9% sé cargará sobre la nómina del trabajador.

Con las cotizaciones hasta ahora vigentes, del 32,10%, un 27,8% lo abona el empresario, y el 4,82% restante el trabajador, con lo que la reducción prevista en el decreto afectará sólo a la parte empresarial y no al descuento que se realiza en la nómina de los trabajadores. Por lo que respecta a las aportaciones al Fondo para el Desempleo, Garantía Salarial y Formación Profesional, el proyecto de real decreto prevé las siguientes modificaciones:

1. Fondo para el desempleo: del 5,20% vigente se pasa al 5,80%. La aportación del empresario pasa del 4,52% al 4,80%, y la de los trabajadores del 0,68% al 1%.

2. Fondo de Garantía Salarial: se pasa del 0,50% al 1,20%, todo con cargo a la empresa.

3. Fondo para la Formación Profesional: se baja del 0,60% al 0,50%. La aportación empresarial pasa del 0,50% al 0,40%, manteniéndose el 0,10% a cargo del trabajador.

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