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El proyecto de reforma de la tributación local somete al control estatal toda la recaudación ejecutiva

FRANCISCO MERCADO, La filtración del borrador del proyecto de reforma de la tributación local a los recaudadores ha causado gran inquietud entre algunos de éstos, dada la incidencia que inevitablemente la misma tendrá sobre su situación económica y profesional, ya que el actual sistema recaudatorio ha posibilitado notables irregularidades en algunos casos, incluidas desviaciones de fondos.

La diferencia entre el recibo y la notificación preliquidada es que ésta es un mero aviso al contribuyente de la cantidad que supuestamente adeuda, por lo que puede reclamar y corregir supuestos errores de forma ágil y rápida, en tanto que aquél es un título-valor que ya supone que ha contraído automáticamente una deuda el contribuyente con respecto a Hacienda y de difícil corrección en la actualidad.

La eliminación del recibo como instrumento de cobro conlleva como inmediatas ventajas para el ciudadano la ampliación del período de pago -previsiblemente, más de seis meses- y la posibilidad de pagarlo en cualquier sucursal bancaria u oficina recaudatoria del Estado, amén de la citada mayor facilidad para su corrección. Para el Estado, la eliminación de los recibos, defectuosos en muchas ocasiones, puede suponer un notable saneamiento de las actuales deudas acumuladas por impago de los mismos.

Dicho borrador del proyecto de reforma del sistema de recaudación de los tributos locales de carácter real, elaborado por expertos de las diputaciones provinciales de Madrid y Barcelona, servirá de documento de trabajo a la comisión interministerial (Administración Territorial y Economía y Hacienda) que se encargará de acometer la reforma.

La desaparición del recibo como instrumento de cobro y su sustitución por la notificación preliquidada al contribuyente evitará las aglomeraciones ante las oficinas de recaudación, con las consiguientes incomodidades de pérdida de tiempo y posibles tumultos, y establecerá una vía cómoda y eficaz de corrección de errores.

La gestión del cobro en período voluntario será competencia de los titulares o destinatarios de dichos tributos, aunque éstos podrán concertar la recaudación voluntaria de sus tributos con los servicios recaudatorios provinciales. La unificación de la recaudación en vía ejecutiva de todas las administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas,, provincias, municipios, etcétera) persigue, según el citado documento, los siguientes objetivos: garantizar la unicidad del procedimiento jurídico-administrativo de la recaudación ejecutiva y la capacidad de defensa jurídica del contribuyente ante la administración recaudatoria, para lo que se unificará en una sola estructura la gestión recaudatoria en ejecutiva; unificar el banco de datos, sobre todo en vía de apremio, por los distintos conceptos que se tributan, y evitar la ductilidad política y no jurídica de las diversas administraciones públicas. Para todo esto, según dicho borrador, resulta imprescindible una automatización de la gestión recaudatoria, desde las zonas y oficinas centrales, para tener un control informático de las situaciones del procedimiento recaudatorio.

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La citada reforma exige, según dicho proyecto, "una modificación sustancial de la figura del recaudador como empresa privada, que a su vez termina con la dependencia de los auxiliares de recaudación en contratación directa por el propio recaudador y con la imposibilidad de las diputaciones de tener control directo sobre el personal recaudador y su movilidad laboral". Dicha modificación afectará asimismo a la definición de la estructura y división territorial de las zonas, de acuerdo con criterios de racionalidad recaudatoria, así como al criterio retributivo de los recaudadores y el personal recaudador y a los criterios de financiación del servicio recaudatorio por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Las administraciones titulares de los tributos, encomendados para su recaudación en período voluntario a los servicios provinciales de las diputaciones, supervisarán la gestión realizada y la efectividad del sistema recaudatorio y sugerirán las mejoras oportunas, sin menoscabo de la autonomía organizativa y funcional de la diputación en su "función gestora soberana de los servicios recaudatorios". Todo esto garantizará que el Estado tenga en todo momento el control de la legalidad del proceso recaudatorio.

Deficiencias

Entre las deficiencias más señaladas que generaba el actual sistema de recaudación, a tenor de dicho documento, figuraban las siguientes:

- Se trata de un sistema confuso, que da lugar a multiplicidad y variedad de tipos de recaudadores actuantes sobre un mismo territorio (en voluntaria o ejecutiva, estatales, municipales, de la Seguridad Social, etcétera).

- Produce molestias, tanto en el pago en voluntaria, al tener que acudir, en un plazo de dos meses, a oficinas determinadas para el despacho de recibo, con las consiguientes colas y aglomeraciones, como en ejecutiva, al verse sometido el contribuyente a procesos administrativos en ejecución seguidos por diversos recaudadores.

- Causa indefensión en el admínistrado, al vulneraise frecuentemente el principio de inviolabilidad de domicilio, y se altera el orden obligado en el embargo de bienes.

- Genera rechazo en el poder judicial, pues los jueces oponen reparos tanto a autorizar la entrada en domicilios como a presidir las subastas de inmuebles.

- Resulta ineficaz, pues el porcentaje del cobro en voluntaria está en Madrid en un 727. y en Barcelona en un 80%, cuando la referencia de buena gestión la sitúa la ley en un 95%.

- Genera acumulación de operaciones de control, que suponen pérdidas de hasta 50% de horashombre disponibles en las oficinas conflictivas o sobrecargadas, y no existen posibilidades de enriquecer la información que se recibe en las zonas hacia la administración tributaria.

- En ejecutiva, el cobro no supera el 15% en las provincias más importantes.

Al margen de la dispersión en materia legal del procedimiento y tipos de recaudadores, el documento apunta como causas de dichas deficiencias la vinculación de los medios personales y materiales a los recaudadores empresarios, con la subsiguiente imposibilidad de trasvasarlos a otras zonas en función del volumen de trabajo. No existen controles de calidad previos al nombramiento de recaudadores y auxiliares.

Cada zona funciona según los criterios y cualificación personales de sus titulares. La Administración es ajena a la oficina recaudatoria y la inspección sólo se lleva a cabo si existe presunción de ilegalidad o denuncias. La situación actual ha posibilitado irregularidades frecuentes en la gestión, desviaciones de fondos públicos recaudados, admisión de pagos fraccionados, fallidos con justificación inadecuada y acumulación de pendientes.

El desprestigio que todo ello causa tiene como consecuencia que acudan a las recaudaciones funcionarios poco cualificados y una insatisfacción del personal recaudador, por lo que supone de trabajo despersonalizado, proliferación de operaciones mecánicas y la actuación como parachoques de la Administración.

La reforma proyectada prevé que pasen a poder de los ayuntamientos la liquidación e inspección de las contribuciones territoriales, así como las de las licencias fiscales, hoy en manos de los consorcios para las contribuciones territoriales y de la junta superior consultiva, respectivamente. De esta manera, los titulares de los impuestos se convertirán en sus gestores, con lo que se agilizará la relación entre administrados y titulares de los tributos.

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