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Los avales del Estado para operaciones de crédito exterior no superarán los 50.000 millones de pesetas

El Boletín Oficial del Estado del pasado viernes publicó un real decreto de Jefatura del Gobierno por el que se adoptan medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria. Las medidas acordadas se basan en la imposibilidad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado para 1983 antes del 1 de enero, debido a acontecimientos políticos como las elecciones legislativas del 28 de octubre y la constitución de las Cortes Generales.

En cuanto a las operaciones financieras, el real decreto establece que el importe total de los avales a prestar por el Estado a partir del primero de enero de 1983, para operaciones exteriores de crédito exterior de cualquier naturaleza, no podrá exceder de 50.000 millones de pesetas.La nueva normativa también autoriza la concesión de garantías del Estado para operaciones de crédito interior, a las siguientes entidades y organismos: al Instituto Nacional de Industria (INI), hasta 18.000 millones de pesetas; a Renfe, hasta 8.000 millones de pesetas; avales del INI a operaciones de empresas en las que participe, hasta 70.000 millones de pesetas; del Instituto Nacional de Hidrocarburos (IÑH) para empresas en las que participe, hasta 10.000 millones de pesetas; créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a corporaciones locales, hasta 15.000 millones de pesetas; créditos del Instituto de Crédito Oficial y entidades de él dependientes, a través de la sociedad mixta de segundo aval, a las sociedades de garantía recíproca, hasta 10.000 millones de pesetas.

Los créditos y avales a conceder a entidades oficiales tendrán de límite máximo los 15.000 millones de pesetas.

Las deducciones

Las deducciones de la cuota en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), serán las siguientes: deducción general, 16.500 pesetas; por matrimonio, 16.500 pesetas; por cada uno de los tres primeros hijos, 13.000 pesetas, y 18.000 por cada uno de los restantes; por cada ascendiente que conviva en el, domicilio del contribuyente, 12.000 pesetas; por cada miembro de la familia de 70 o más años, 11.000 pesetas; por cada hijo o miembro de la unidad familiar, con ingresos anuales no superiores a 500.000 pesetas, que sea invidente, gran mutilado o gran inválido físico o síquico, 36.000 pesetas.

El real decreto también establece modificaciones en los apartados relativos a deduccción por inversiones, incrementos de patrimonio, retenciones, declaración simplificada (cuando los ingresos no exceden 1.500.000 pesetas), Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio, Impuesto de Socieda des, rentas de personas no residentes en España, declaraciones de divisas, tráfico de empresas, transmisiones patrimoniales, tasas y tributos parafiscales, impuestos especiales, licencias fiscales y contribución territorial urbana.

Además, el real decreto establece diversas modificaciones referentes a la ley de contratos, en lo relativo a la agiliación de expedientes de contratación y resolución de los contratos, según la cuantía de los presupuestos de cada uno de ellos.

Estas medidas han sido acordadas con independencia del mecanismo automático de prórroga de los Presupuestos Generales del

Estado, para hacer viable la actividad económico-financiera de los distintos entes públicos en el periodo de la prórroga presupuestaria.

El real decreto autoriza asimismo al Gobierno para los siguientes asuntos:

-Emitir o contraer deuda pública amortizable por un importe máximo de 227.000 millones de pesetas.

-Incrementar en 120.000 millones de pesetas el importe de la deuda del tesoro en circulación.

-Emitir cédulas para inversiones hasta 220.000 millones de pesetas.

-Contraer deuda-pública exterior para financiar las dotaciones de la aplicación del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos, hasta un máximo de 23.400 millones de pesetas.

-Sustituir las disposiciones sobre anticipos del Banco de España por una mayor emisión de deuda pública del Tesoro.

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