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TRIBUNALES

El Supremo ordena que se investigue la asistencia sanitaria prestada a un fallecido

El Tribunal Supremo ha absuelto a José Francisco Domench Goldaraz, de Pamplona, de un delito de homicidio, tras haber sido recurrida la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se le condenaba a ocho meses de prisión menor como autor de un delito de imprudencia temeraria, con resultado de muerte, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez.La sentencia del Supremo añade también que "se forme causa para esclarecer las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la asistencia médica prestada al fallecido".

Los hechos por los que José Francisco Domench fue juzgado tuvieron lugar el 1 de enero de 1981 en el barrio pamplonés de la Chantrea, cuando éste jugaba con un bastón que portaba y se dirigía a un bar para reunirse con unos amigos. "En esa actitud", según uno de los resultandos del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona, "pasó ante un grupo de cuatro jóvenes que caminaban en dirección contraria, a uno de los cuales golpeó, al parecer, ligeramente, y cuando el procesado continuaba su camino, los cuatro jóvenes, a los que Domench conocía, volvieron sobre sus pasos, pidiéndole explicaciones en actitud un tanto airada".

Herida en el párpado

Ante el temor de que le agredieran, José Francisco Domench, golpeó en el estómago, con la punta del bastón que portaba, a uno de estos cuatro jóvenes, Francisco Barriga Varó, de 16 años de edad. "Al mover de nuevo el bastón, la punta del mismo alcanzó, accidentalmente, de nuevo a este joven en el párpado superior derecho, produciéndole una herida en dicho párpado con rotura o perforación del techo de la órbita, de forma que la contera del bastón penetró en el lóbulo frontal derecho, en el que quedó alojada".Francisco Barriga Varó fue trasladado inmediatamente al hospital de Navarra, centro sanitario éste dependiente de la Diputación, donde fue curado en el servicio de urgencias, sin que se percataran de la presencia de la mencionada contera en el cerebro, pasando, posteriormente, al servicio de Oftalmología.

El estado del herido, sin embargo, empeoró, por lo que éste hubo de ser trasladado a Neurocirugía, practicándosele en el citado departamento una intervención quirúrgica en la que se le extrajo la contera del bastón. Sin embargo, Francisco Barriga desmejoró en su estado, que empezó a evolucionar desfavorablemente. El joven, de 16 años de edad, fallecería al día siguiente.

La sentencia del Tribunal Supremo -tras el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial de Pamplona, pronunciada el 23 de junio de 1981- añade, al término de la misma, que "con testimonio de particulares de las actuaciones sumariales, fórmese causa para esclarecer y depurar las responsabilidades que pudieran derivarse de la asistencia facultativa prestada al fallecido desde su ingresó en las instituciones sanitarias".

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