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TRIBUNALES

Para el Tribunal Constitucional la TV privada no es una exigencia jurídica

El Tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo promovido por José María Maldonado sobre televisión tradicional a escala local y televisión por cable. El tribunal estima que debe ser una decisión política la que regule tal medio de comunicación, adaptada al marco de la Constitución por vía de una ley orgánica.En la sentencia, según recoge la citada agencia, el tribunal señal que "el derecho de comunicar y recibir comunicación veraz es un derecho de libertad frente al Poder y comprende, en principio, el derecho de crear los medios materiales a través de los cuales la difusión se hace posible" pero, añade, que "si después de tan categórica definición, nuestra sentencia -se refiere al caso de la anterior, de fecha 16 de marzo sobre el recurso de Antena 3-,concluía con la desestimación del recurso, ello era debido a que, como también afirmaba la misma, el derecho de crear instrumentos de comunicación debe ser constreñido a unos límites que sirvan a la necesidad de no impedir un igual ejercicio de los mismos derechos por los demás ciudadanos".

La sentencia añade, según Europa Press: "Pues bien, los obstáculos que allí concurrían para el reconocimiento del derecho invocado, deducidos, como se ha dicho, del carácter de ámbito nacional que se pretendía para el instrumento proyectado por el demandante, así como de la técnica de transmisión de señales de televisión por cable, que debemos estimar acreditado, que ofrece la posibilidad de asignar un número de frecuencias prácticamente ilimitado, así como se trata de una televisión radiada de alcance local que no figura en los planes internacionales".

"Sin embargo", añade, "el aspecto nuclear de nuestra anterior sentencia es que nuestro ordenamiento ha constitucionalizado el control parlamentario de la televisión pública estatal y que la llamda televisión privada no está necesariamente impuesta por el artículo 20 de la Constitución, aunque, como es obvio, no está tampoco constitucionalmente impedida. Como allí se dice, su implantación no es una exigencia jurídico-constitucional, sino una decisión política que puede adoptarse, dentro del marco de la Constitución, por la vía de una ley orgánica en la medida en que afecte al desarrollo de algunos de los derechos constitucionales del artículo 20 (art. 81 c.e.), es decir, que, en todo caso, deben ser respetados los principios de libertad, igualdad y pluralismo político como valores fundamentales del Estado.

Y este último argumento, el de la necesidad de una ley orgánica que exprese, en el marco de la Constitución, la decisión política de instituir la llamada televisión privada, debe ser reiterado en esta ocasión por nosotros en su pleno alcance de generalidad, ya que sólo esta ley podrá considerar el conjunto de los problemas suscitados y darles solución armónica".

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