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El Supremo desestima la impugnación de un recurso sobre el pago de beneficios por Banesto

La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha desestimado, con fecha 12 de noviembre pasado, la impugnación presentada por Comisiones Obreras contra un recurso de Banesto a la sentencia de la Magistratura número 1 de Murcia, que condenaba a dicha entidad bancaria al pago de ciertos beneficios reclamados por los trabajadores de la entidad en Murcia a través del comité de empresa, que preside Emilio Petri, de CC OO.

La sentencia no entra en el fondo de la cuestión planteada por el sindicato, que denunciaba la creación de un fondo de reserva voluntaria, reclamando el reparto de esos dividendos como parte de los beneficios de la sociedad. El Tribunal Supremo rechaza la impugnación de Comisiones, porque dice que los actores carecen de legitimidad para tal reclamación, ya que la misma afecta a todos los trabajadores del Banesto, no sólo a los de la entidad en la provincia murciana. La sentencia aconseja que presenten el escrito ante la Dirección General de Trabajo los "representantes de los trabajadores en el ámbito correspondiente al conflicto".Los trabajadores del Banesto no tienen comité intercentros, por lo que el comité de empresa de Murcia decidió poner, por su cuenta, la referida demanda en la magistratura, que en principio le dio la razón. La actitud del Tribunal Supremo sobre el caso es calificada por el letrado representante de los trabajadores, Jesús Rentero, de que "maneja unos criterios peligrosos, porque de hecho impide, en el presente caso, las acciones propias a emprender por los comités de empresa, empujando a los trabajadores a realizar demandas individuales", lo que el abogado comenta que es lesivo para el derecho sindical, ya que obliga a los afectados a realizar reclamaciones personales al margen de sus representantes sindicales, lo que les deja más indefensos ante la ley, además de expuestos a posibles represalias de tipo laboral.

Comisiones Obreras denuncia también que la sentencia "incurre en denegación de justicia", porque no entra en el fondo de los argumentos que se exponían, por lo que anuncia un recurso de amparo constitucional, ya que el Supremo les aconseja canalizar la demanda a través de unos representantes que no existen.

Finalmente, el letrado representante del sindicato se muestra disconforme con la sentencia, porque no entra desde el principio con la denuncia formulada por Comisiones por defecto de forma del recurso del Banesto. El abogado insiste en que es habitual que los tribunales comiencen por revisar la corrección de forma de las alegaciones. Rentero pedía que el recurso del Banesto fuera invalidado porque el firmante del mismo, el catedrático Manuel Alonso García, no está colegiado en Murcia.

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