Oposiciones universitarias: el nombramiento de presidentes
Todos los ministros han pontificado sobre la autonomía de las universidades, pero cátedras y agregadurías siguen convocándose sin que en sus tribunales deba existir, necesariamente, representación alguna de las universidades afectadas; curiosamente, ello no sucede en el caso de los profesores adjuntos después del llamado recurso Badia Margarit. Es una situación que, a mi entender, está en contradicción con lo previsto en la Ley General de Educación, en cuyo artículo 114/3 se lee: "El ingreso ... se efectuará como profesor de ... grupo de disciplinas determinadas. Su posterior adscripción a una plaza concreta... se hará previa selección por las respectivas universidades". Por lo que se refiere a cátedras y agregadurías eso no se ha hecho jamás: el Ministerio es menos respetuoso con la autonomía universitaria que la ley de 1970, y convoca directamente las plazas de las universidades. Y a ellas llegan los nuevos profesores; muchas veces de paso (rápido) hacia otra universidad.Precisamente, hasta ahora, existía la posibilidad de que las universidades colocasen como presidente a uno de sus catedráticos, y ello gracias a la comprensión y buena voluntad, tanto del consejo de rectores como del secretario de Estado de universidades. Naturalmente, aun con las mejores intenciones, ello no es satisfactorio y, por lo menos en apariencia, parece que pueda prestarse a los más extraños trapicheos; el método es feo y no debe insistirse en su pervivencia. Pues bien, el nuevo decreto viene, a lo que parece, a abandonar la discrecionalidad amortiguada que existía en el nombramiento de los presidentes y, nuevamente, se pierde la oportunidad de cumplir la LGE. Diría el nuevo decreto que el presidente sea el más antiguo de los catedráticos que salgan del sorteo, esto está bien. No obstante, la apariencia, y seguramente el deseo de objetividad y honestidad del proyecto están, en mi opinión, empañados por su artículo 1, apartado 2, párrafo 3, que dice: "En el caso de que alguno de los elegidos en el sorteo sea, o haya sido, rector de universidad, decano de facultad o director de escuela técnica superior, ostentará la presidencia del tribunal aun no siendo el miembro más antiguo".
¿Y ello por qué? ¿Cómo se justifica que el decano de la facultad X presida un tribunal para la facultad Y? ¿Y si en el tribunal también está el decano de Y? ¿Se ha calculado cuál es la probabilidad de que un catedrático de a pie presida un tribunal? ¿Cuándo perderá el MEC esos tics y no se guiará por otros criterios que los científicos?.
Que renuncien
Puestos a reconocer autoridades, ¿por qué no hacer presidente al vocal con más méritos científicos? ¿Por qué anteponer los cargos académicos a los premios internacionales y nacionales de investigación, medallas al mérito docente o a un directorio de catedráticos con méritos sufientes? Por qué, fuera de su centro, un rector, decano o director es superior, en un tribunal, a otro catedrático? ¿No es raro que alguien con varios años en un alto cargo, durante los que lógicamente habrá debido dedicarse prioritariamente a tareas no científicas aunque importantísimas par la universidad deba ser superior en materia científica, a uno que, más antiguo o no, sea una autoridad en la materia? El problema está en que los cargos académicos no dan más categoría científica de la que se tenga y no se es más catedrático por desempeñarlos. Si el Ministerio quiere honrar a los rectores, cosa absolutamente correcta, puede optar desde subirles el sueldo hasta hacerles caso en materia de política educativa y de investigación. Pero las cosas no deben mezclarse; en algunos países desarrollados se considera que el desempeño de un alto cargo académico es tan absorbente y aleja tanto de la cátedra que, al cesar, se obtiene una licencia especial para recuperar el tiempo perdido.
No quisiera dejar la impresión de ser un entusiasta de la ley de 1970, pero, mientras no exista una LAU, lo adecuado es dejarse de apaños y cumplir aquella ley lo mejor posible, siempre que esté de acuerdo con el nuevo espíritu constitucional de autonomía universitaria. En su defecto (?), nómbrense los tribunales por un método justo en base a criterios científicos y docentes y deje el Ministerio de legislar en materia científica que, para eso, tiene a los profesores. Y si el método es el del sorteo, déjese simplemente como presidente al más antiguo, que siempre será el criterio menos malo. En cualquier caso, no parece que el tiempo de elecciones fuera el más adecuado para dictar nuevas normas. Esperemos que, por lo menos los rectores, decanos y directores den ejemplo y, en favor de la seriedad y del rigor, renuncien a la prebenda que se les ofrece.
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