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El Ministerio de Hacienda amplió en vísperas de las elecciones la amnistía fiscal de 1977 para las empresas

El Ministerio de Hacienda, mediante una instrucción de la subsecretaría del departamento dictada en vísperas de las elecciones (el 27 de septiembre último), que la tenido escasa publicidad, ha ampliado la amnistía fiscal concedida en 1977, en el marco de la reforma fiscal, por regularización voluntaria de balances (ley 50 de 1977).

Esta decisión supone, a juicio de expertos fiscales, no sólo la renuncia voluntaria del Estado a una recaudación de varios miles de millones de pesetas, sino la introducción de un principio de discriminación para las sociedades que ya han pagado de forma voluntaria o por requerimiento de la inspección. La instrucción afecta fundamentalmente al Impuesto de Sociedades y al de Tráfico de Empresas. Con el fin de que los empresarios pudieran iniciar sin deudas pendientes con Hacienda el nuevo régimen fiscal introducido por la Reforma Tributaria de 1977, la Administración concedió una amplia amnistía -mediante la regularización voluntaria de balances- a través de la ley de Medidas Urgentes y de una orden ministerial de 14 de enero de 1978.Con el fin de que las contabilidades fueran fiel reflejo de la actividad empresarial, los sujetos pasivos del Impuesto Industrial-Cuota de Beneficios, así como los del Impuesto de Sociedades, quedaban autorizados para:

a) Hacer lucir en sus libros contables -siempre que no constase en ellos, debiendo haber figurado- los bienes y derechos representativos de sus activos reales, tanto de carácter fijo como circulante, al igual que sus obligaciones para con terceros.

b Incorporar en su contabilidad la parte del coste de bienes de activo real ocultado en el momento de su adquisición o elaboración.

c) Eliminar las cuentas de activo ficticio que figuran en la empresa como consecuencia de irregularidades contables y las del pasivo que corresponden a deudas inexistentes.

Se exigía corno condición sine qua non que los bienes, derechos y obligaciones que afloraran existieran, efectivamente, el día 17 de noviembre de 1977, fecha de entrada en vigor de la ley.

En contrapartida, de aceptar la invitación administrativa de ponerse al día con Hacienda, los beneficios ocultos producidos hasta el 17 de noviembre de 1977 y que se correspondían a bienes y elementos incorporados quedaban totalmente liberados de la carga fiscal que habrían de soportar, tanto por el hecho de lucir en cuentas que ya estaban grabadas como por todas las operaciones que generaron.

Los beneficios que no pudieran ser incorporados, por haberse distribuido como dividendos u otras participaciones, quedaban asimismo exentos.

La instrucción de la Subsecretaría de Hacienda, de finales de septiembre último, amplía el perdón otorgado por la regularización voluntaria de balances para el Impuesto de Sociedades al último trimestre de 1977. Es decir, los beneficios no contabilizados que quedaban exentos hasta la promulgación de la ley amnistradora (17 de noviembre de 1977) continúan ahora exentos hasta finales del ejercicio.

Por lo que se refiere a impuestos directos e indirectos, también había exención hasta el 17 de noviembre de 1977 siempre que el plazo de la declaración hubiera finalizado antes de la mencionada fecha y no resultasen de sus anotaciones contables. La reciente instrucción de la Subsecretaría amplía también estos beneficios dando exención a todos los impuestos debidos, incluso a los que resulten de anotaciones contables, hasta el 31 de diciembre de 1977.

Reclamaciones

La instrucción discrimina a quienes cumplieron la mencionada ley de amnistía, haciendo figurar todos los beneficios, y a quienes, como consecuencia de anotaciones contables, han tenido que abonar diferencias por beneficios no tributados.Numerosos asesores fiscales que habían aconsejado a distintas sociedades su acogimiento a la ley 50 y el cumplimiento de sus directrices se encuentran ahora en una situación muy incómoda respecto a sus clientes. Y son numerosas las empresas que están preparando ya reclamaciones a Hacienda para que se les devuelva el dinero ingresado.

Fuentes de Hacienda, consultadas sobre esta ampliación de la amnistía fiscal, afirman que una orden anterior de adaptación de las exenciones fue recurrida por la CEOE y rechazada por el Tribunal Supremo por defectos de forma. Enviadas las modificaciones al Consejo de Estado, esta institución varió los criterios, y las modificaciones -aunque no eran vinculantes- fueron recogidas por la mencionada Instrucción, que fue firmada por Arturo Romaní, entonces subsecretario, el día 2 de septiembre.

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