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Los editores piratas de 'Peter Pan' recurren contra su procesamiento

Las editoriales Edival, de Valladolid, y Ortells, de Valencia, recurrieron ayer, ante la sección tercera de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, contra un auto de procesamiento, dictado el pasado año, por el Juzgado de Instrucción número 8, por un presunto delito de infracción de los derechos de autor, supuestamente cometido a raíz de la publicación de unas ediciones 'piratas' de Peter Pan y Viento en los sauces.Los derechos de autor y publicación de Peter Pan son propiedad del Hospital de Niños Sordos de Londres, mientras que los derechos de autor de Viento en los sauces pertenecen a la Universidad de Oxford. La editorial Juventud de Barcelona negoció y consiguió de ambas instituciones británicas el derecho de publicación en exclusiva para toda España de las dos obras.

Esgrimiendo esta exclusiva Editorial Juventud presentó en marzo de 1978 una querella en el Juzgado de Guardia de Barcelona contra las editoriales citadas, acusándolas de infracción de los derechos de autor (artículo 534 del Código Penal) y reclamando una indemnización de 14 millones de pesetas.

El magistrado Manuel Saez de Parga, titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona, dictó un auto de procesamiento contra los responsables de ambas editoriales y les fijó una fianza de diez millones de pesetas para hacer frente a las responsabilidad civil subsidiaria.

Ayer, ante la sección tercera de lo penal, los letrados Lavín y Mata, en nombre de las editoriales de Valladolid y Valencia, respectivamente, pidieron el sobreseimiento de la causa, alegando que se trataba de una cuestión comercial y propia de un tribunal civil. El abogado de la editorial Edival señaló, en el transcurso de la vista, que el único responsable era el asesor literario de la empresa, quien cometió un error al asegurar en el informe previo a la publicación de ambas obras, que no había ningún problema en la edición de los dos libros.

El abogado Pau Miserachs, en nombre de Editorial Juventud, alegó que en materia de los derechos de autor había que aplicar el Convenio de Berna de 1886, suscrito por España, en el que se establece que los derechos de autor perduran en favor de los herederos hasta 50 años después de su fallecimiento.

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