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TRIBUNALES

Los acuerdos de los tribunales militares de honor, sometidos al control judicial

Las resoluciones dictadas por los tribunales de honor en el ámbito militar son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa y están sometidas al control de los tribunales de justicia, según ha establecido la Sala Quinta de lo Contencioso-Administraivo del Tribunal Supremo en una sentencia por la que se ordena a la sala tercera de la Audiencia Nacional que admita a trámite el recurso interpuesto por el coronel, José Ortega Monasterio contra la decisión del Ministerio de Defensa de separarle del servicio por acuerdo de un tribunal de honor.

La decisión del Ministerio de Defensa, contenida en una resolución de febrero de 1979, se basaba en un acuerdo anterior adoptado por el tribunal de honor de la capitanía general de la V Región Militar (Zaragoza) en relación con el coronel de Infantería José Ortega Monasterio, destinado en aquellas fechas en dicha región. Entre las acciones legales empredidas a raíz de su separación por el coronel afectado figura el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la sala tercera de la Audiencia Nacional, pronunciándose dicha sala por la inadmisibilidad del mismo por auto de 7 de octubre de 1980. En síntesis, la argumentación alegada por este tribunal fue que, aún después de promulgada la Constitución, seguían fuera del control judicial, concretamente del recurso contencioso-administrativo, las resoluciones dictadas como consecuencia de expedientes gubernativos seguidos a oficiales, suboficiales y clases de tropa o marinería, por estar vigente el artículo 40, apartado d), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece esta excepción.El Tribunal Supremo, al que recurrió en última instancia el coronel afectado bajo la dirección letrada del abogado Juan Barja de Quiroga, ha establecido la doctrina contraria, que prevalece, en el sentido de que dicho apartado d) del artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa debe entenderse derogado por la Constitución, cuyo artículo 24-1 establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunalesen el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. A este respecto, el Tribunal Supremo recuerda que dicho artículo de la Constitución pertenece a la parte de la misma que tiene directa e inmediata aplicación, sin que sea necesaria disposición legal ordinaria alguna de desarrollo.

No se le escapa al Tribunal Supremo el hecho deque la reforma parcial del Código de Justicia Militar, de 6 de noviembre de 1980, deja subsistente la antigua regulación de los tribunales de honor, contra cuyos acuerdos de separación y baja no se dará recurso alguno, pero aflade que esta disposición entra en frontal contradicción con la Constitución, y aún con las propias Reales Ordenanzas, cuyos artículos 209 y ,200 establecen que el empleo militar conferido con arreglo a la ley constituye una propiedad con todos los derechos establecidos.

Y si el empleo es una propiedad con todos los derechos establecidos-concluye el Tribunal Supremo- no hay norma que la excluya como tal propiedad de la tutela jurisdiccional.

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