Hacienda investiga las rentas de las pensiones temporales inmediatas que ofrece 'la Caixa'
Un equipo de inspectores de la Delegación de Hacienda de Barcelona está investigando las actividades financieras de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares (la Caixa), en relación con las pensiones inmediatas temporales. Se trata de unas operaciones combinadas de ahorro y seguro mediante las cuales la primera entidad de ahorro de España ha captado alrededor de 90.000 millones de pesetas durante los últimos cuatro años. Otras cajas de ahorro, como la Caja Layetana, han realizado también este tipo de operaciones, aunque con un volumen de depósitos mucho menor. La Caixa defiende la legalidad de las operaciones y subraya que no han sido realizadas en secreto.
Este sistema de captación de ahorro está reportando importantes beneficios a la Caja de Pensiones, ya que excluye el pasivo así obtenido de las inversiones obligatorias fijadas para las entidades de ahorro, además de que permite realizar unas retenciones del impuesto sobre la renta mucho más reducidas que en el resto de los depósitos.Las actuaciones de los funcionarios de Hacienda se iniciaron al comprobar que la Caja de Pensiones sólo practicaba las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta al 30% de los intereses producidos en este tipo de operaciones. El 70% de los intereses restantes era considerado amortizaciones de capital por los que no practicaba retención alguna, quedando así ese volumen libre de impuestos.
En medios próximos a la Inspección de Hacienda se ha señalado a este diario que este 70% de los intereses, por el que en un principio no se tributa, deberá computarse al final de la operación, que dura cuatro años, en concepto de incremento de patrimonio. Sobre este posible aspecto no se ha hecho publicidad a los pensionistas.
Un ejemplo para explicar estas operaciones consiste en detallar lo que ocurre con una inversión de un millón de pesetas, por la que la Caja paga el 9% de intereses netos en cuotas mensuales de 7.500 pesetas cada una. Como la operación dura cuatro años, al final de ese plazo el ahorrador recibe además íntegramente el millón que depositó. Al terminar cada ejercicio la Caja entrega un documento al inversor en el que se acredita que se le ha retenido el 16% del 30% de los intereses producidos cada año. Pero por el 70% de intereses restantes no se practica ninguna retención, ya que -como se ha señalado anteriormente- es considerado amortización de capital, al estar calificada la operación como de una renta temporal. Sin embargo, como al terminar la operación se recupera todo el capital invertido, resulta que las amortizaciones a cuenta se han transformado en un incremento de patrimonio por el que el ahorrador deberá pagar el 25%, 30% ó 40% a Hacienda, según el nivel de ingresos de cada contribuyente.
Posible problema de información
Los funcionarios de Hacienda señalan que este aspecto, el posterior pago del impuesto, es totalmente desconocido por los ahorradores, quienes, precisamente, realizan en muchos casos la operación pensando en las ventajas fiscales que supone cotizar sólo por el 30% de los intereses producidos, cuando en realidad la Inspección, que ya está alertada sobre este asunto, les está esperando al final de los cuatro años con una factura que puede llegar a ser el doble o triple más onerosa que si se hubiera declarado todo al principio.
Expertos fiscales han señalado que la investigación que está realizando Hacienda puede desembocar en dos tipos de resoluciones. Si se considera que la Caja tenía la obligación de retener por todos los intereses generados y no sólo por el 30% de ellos, entonces la entidad tendrá que ingresar todas las cantidades que dejó de retener, incrementadas por la sanción que se determine; en este caso el perjuicio para los ahorradorres sería mínimo, pero a la Caja le costaría cientos de millones de pesetas. Pero si lo que decide la inspección es considerar que el 70% restante de los intereses debe declararse al final de la operación como un incremento de patrimonio, entonces los que saldrán presumiblemente decepcionados por el conjunto de la operación serán los ahorradores.
El perjuicio a Hacienda
En medios de la Delegación de Hacienda se considera que esta operación representa un importante perjuicio colectivo, pues a través de él se dejan de ingresar en el fisco una considerable cantidad de millones de pesetas.
Ante los posibles perjuicios que se se podían ocasionar a los inversores, algunos técnicos de la Caja propusieron enviar una carta a cada ahorrador informándole de la realidad fiscal de la operación y orientándole para salir con el mínimo de perjuicio. Pero esta carta sugerida por los técnicos no llegó a enviarse.
La confusión del tratamiento fiscal surge al tratarse de una operación combinada que, por una parte, tiene características de depósito a plazo fijo, y por otra viene a constituir una operación de seguros. El propio secretario general de la Caja de Pensiones, Ricardo Fornesa, ha reconocido que en realidad se trataba de una "operación híbrida, combinación de ahorro y seguro", aunque ha insistido en su carácter absolutamente legal y en el hecho de que tenían pleno conocimiento las autoridades administrativas.
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