Sin inversiones obligatorias
La importancia que tienen las pensiones temporales inmediatas para la Caja de Pensiones queda bien patente al considerar que los recursos captados por la entidad con este tipo de operaciones experimentaron un incremento del 43,6% a lo largo de 1981, mientras el aumento global de los recursos ajenos fue sólo del 12% durante el mismo período.La principal ventaja que consigue la Caja con esta suma de dinero consiste en no incluirla en el pasivo sujeto a los coeficientes de inversión obligatoria. Para ello contabiliza estos depósitos en la partida de cuentas diversas de su balance. Este apartado, que se destina normalmente a las llamadas operaciones en camino, se encuentra extraordinariamente desequilibrado, pues a un activo de 48.454 millones se opone un pasivo de 167.000 millones de pesetas, siendo la causa del desajuste la inclusión de las pensiones temporales inmediatas.
De esta forma una caja puede dedicar una importante suma a las inversiones que le parezcan más rentables sin tener que destinar ningún porcentaje a las llamadas inversiones obligatorias. Como se sabe, más del 50% del pasivo de las cajas, debe destinarse a unas determinadas inversiones fijadas por la Administración.
Mayor rentabilidad
Teniendo en cuenta estas limitaciones en las inversiones, resulta que las cajas sólo disponen de poco menos del 50% del pasivo captado para invertirlo libremente. Ello supone que la rentabilidad media de sus inversiones realizadas oscila entre el 14,25% y el 14,50%, según se señala en el mismo sector.
Las mismas fuentes indican que la rentabilidad media de las inversiones no sujetas a los coeficientes de inversión obligatoria se sitúa entre el 17% y el 18%. Esta diferencia de rentabilidad de 2,5 puntos ha suscitado una polémica, que hasta el momento se ha mantenido en secreto, entre las cajas que tienen todo su pasivo sujeto a los coeficientes de inversión obligatoria, y aquellas entidades (La Caixa y Layetana) que pueden eludir las inversiones obligatorias de una parte del pasivo con que cuentan.
La polémica se inició por iniciativa de la Federación. de Cajas de Cataluña y Baleares, que denunció ante la Dirección General de Seguros este sistema de pensiones. El secretario general de la Caja, Ricardo Fornesa, ha explicado que la dirección general prohibió la realización de estas operaciones por considerar que eran una modalidad de seguros. Según Fornesa, la resolución se realizó sin tener en cuenta los estatutos de La Caixa.
Con todo, la resolución no llegó a ser efectiva en ningún momento porque la caja afectada recurrió inmediatamente. Este recurso planteado fue resuelto el pasado 23 de junio por el subsecretario de Hacienda, quien anuló la prohibición decretada por Seguros por estimar que se había actuado con indefensión del administrado al considerar que no había sido tenido como parte.
Según Fornesa, el asunto ya está totalmente zanjado porque ha vencido el plazo de cuatro años que tenía la Administración para interponer un recurso contencioso contra las decisiones adoptadas por la propia Administración.
Fornesa recordó que los estatutos de la caja que hacen referencia expresa a las pensiones temporales fueron aprobados el 22 de enero de 1978. Los Estatutos indican que "la Caja de Pensiones en su condición de entidad similar al Instituto Nacional de Previsión, puede realizar este tipo de operaciones que son una combinación de ahorro y seguro".
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