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La presentación del teniente, coronel golpista no altera el proceso judicial al que está sometido

La situación procesal del teniente coronel retirado de la Guardia Civil, Antonio Tejero Molina, plantea dos cuestiones fundamentales en la hipótesis de que sea elegido diputado por Madrid en los comicios del próximo día 28 en la lista presentada en esta provincia por el partido político Solidaridad Española. La primera de ellas es si, una vez elegido, deberá ser puesto en libertad provisional para tomar posesión de su escaño en el Congreso de Diputados en el acto constitutivo de la nueva legislatura.La respuesta parece negativa, según fuentes jurídicas consultadas por este periódico. El teniente coronel retirado Tejero Molina, aún en la hipotética situación de diputado electo, sigue estando sometido a la jurisdicción del tribunal que le condenó a treinta años por el delito de rebelión militar, y este tribunal es autónomo e independiente en el ámbito de sus competencias, una de las cuales es la, de decidir, teniendo en cuenta fundamentalmente la gravedad del delito, el régimen de prisión o libertad de los reos que de él dependen, bien porque estén procesados, bien porque estén condenados en sentencia todavía no firme por estar pendiente de recurso.

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La situación de condenado por sentencia todavía no firme puede no impedir al teniente coronel retirado Tejero Molina gozar de sus derechos civiles y políticos, y más concretamente el de ser candidato; pero el disfrute de estos derechos parece que no debe implicar un cambio en la situación procesal del candidato, en el supuesto de que sea elegido. En todo caso, este cambio no debería ir más allá de la autorización -y siempre a criterio del tribunal- para que el diputado electo en situación de prisión acuda a la toma de posesión de su escaño en la sesión constitutiva del nuevo Congreso.

La segunda cuestión, más fundamental que la primera, es la del ámbito temporal de la inmunidad parlamentaria y, más concreta mente, la de si esta prerrogativa ampara hechos delictivos cometidos con anterioridad a la elección. La opinión general es negativa. El Congreso de los Diputados no tiene capacidad para interferir los procedimientos judiciales ya iniciados en persecución de dichos hechos, que, en caso de concluir en sentencia condenatoria, llevarán indefectiblemeiite a la suspensión de la condición de diputado. La práctica del anterior régimen, que alguna vez utilizó la inmunidad para paralizar el procedimiento penal ya iniciado contra un procurador en Cortes por hechos cometidos con anterioridad a su designación, no es ejemplo que deba seguirse. Más dudosa sería esta cuestión si los hechos anteriores no hubieran sido perseguidos judicialmente, por las razones que fueren, y se pretendiera iniciar el procedimiento contra ellos una vez producida la elección, ya que el reglamento del Congreso de los Diputados se limita a establecer lacónicamente que los diputados "no podrán ser inculpados ni procesados sin la autorización del Congreso".

En el caso del teniente coronel retirado Antonio Tejero, ocurre que los hechos delictivos cometidos con anterioridad a su hipotética elección ya han sido juzgados por el tribunal competente con una sentencia condenatoria de treinta años, que lleva como penas accesorias, entre otras, la de suspensión de todo cargo público. El recurso de casación contra esta sentencia, actualmente pendiente ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no se paraliza en lo que afecta al teniente coronel retirado Tejero Molina en el supuesto de la elección de éste para el Congreso y, si aquella sentencia fuera confirmada, su ejecución llevará a la suspensión de la condición parlamentaria del diputado condenado. No sólo porque así lo establece el fallo del tribunal que dictó la sentencia, sino también porque así está establecido el el reglamento del Congreso de Diputados.

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