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Uno de los votos reservados pedía veinte años de extrañamiento para Milans y Tejero

Uno de los votos reservados de varios miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar en las deliberaciones sobre la sentencia por la intentona golpista del 23-F proponía la. conmutación de la pena de treinta años de prisión, impuesta al teniente general Milans y al teniente coronel Tejero, por la de veinte años de extrañamiento. Estos votos, a los que ha tenido acceso Europa Press, fueron comunicados ayer a los defensores de los procesados en la causa 2/8 1.Los consejeros Hernández Ballesteros, Ayuso Serrano, Contreras Franco, González Fuster, Barrio Galán, Barcina Rodríguez, Carrero Ramos y Martínez García afirmaban que no es obstáculo que la pena de extrañamiento no figure en la tabla deI código castrense, ya que se trata de una medida de gracia y existen precedentes.

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El coronel San Martín debió ser estimado coautor de un delito de rebelión militar, según el voto del presidente del Consejo, Gómez de Salazar, los vocales Retuerto Martín, García-Parreño y Loosa Rodón y los consejeros De Diego, Fernández de Mesa y Jiménez.

También discrepaban sobre la apreciación de obediencia debida y consecuencias penales derivadas, y solicitaban las siguientes penas por auxilio a la rebelión: cinco años de prisión al coronel San Martín; tres años y un día para los capitanes Alvarez Arenas, Pascual, Dusmet y Cid y los tenientes de la Guardia Civil Ramos Rueda y Boza Carranco; tres años para los capitanes de la Guardia Civil Acera Martín, Pérez de la Lastra, Lázaro y Bobis y para los tenientes del mismo cuerpo Alvarez Fernández y Alonso- Hernáiz; y dos años para los tenientes de la Guardia Civil Izquierdo Sánchez, Núñez Ruano, Vecino y Carricondo.

El voto de los consejeros Hernández Ballesteros, Ayuso Serrano, Contreras Franco, Barrio Galán, Barcina Rodríguez, Carrero Ramos y Martínez García asegura que Menéndez Vives y Manchado no conocían de antemano la conspiración y que el propio Armada inició sus contactos con Milans e Ibáñez tardíamente, se adhirió a la conspiración cuando ya estaba en marcha y no participó en la consumación de la rebelión.

Asimismo, afirman que está probado que los días 23 y 24 de febrero Armada estuvo a las órdenes de Gabeiras, si bien se extralimitó en su propuesta de formación de Gobierno, que se le había autorizado al más alto nivel que pudiera hacerla a título personal, y no pasó ni a comenzar la tentativa. Por tanto, aseguran estos consejeros, no debe ser considerado rebelde, sino sólo conspirador en una fase intermedia.

En este voto reservado se pedía el cumplimiento del llamado pacto del capó y que se apreciase la atenuante de haber obrado por estímulos muy poderosos, y se citaba concretamente la creciente indignación por las repetidas agresiones a las Fuerzas Armadas y el ultraje público al Rey en Guernica. Se afirmaba que había de declararse autores por participación personal, directa y voluntaria en un delito de conspiración para la rebelión militar a Armada, Torres Rojas, Mas Oliver y García Carrés, y se pedían penas de tres años para San Martín, Manchado, Muñecas y Abad.

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