Normas de etiquetado, presentación y publicidad de envasados
La Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados, contenida en un real decreto, fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado. Con esta norma, que deroga el decreto 336 de 1975, supone, según el texto del BOE, "una adaptación a las exigencias actuales sobre una mejor información al consumidor y una mayor transparencia en el mercado interior de productos alimenticios, así como la necesaria y progresiva aproximación a las disposiciones correspondientes de la Comunidad Económica Europea, CEE".Esta disposición, que completa el capítulo cuarto del Código Alimentario Español, ha sido elaborada por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, CIOA, y en la discusión del proyecto ha participado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que considera este real decreto, como un avance sensible en uno de los temas que ha originado numerosas controversias entre los productores y los consumidores.
La Norma General de Etiquetado habrá de tenerse en cuenta, sin excepción alguna, a todas las reglamentaciones técnico sanitarias y requisitos de calidad de productos. alimenticios. Será aplicable a los productos alimenticios envasados para la venta directa al consumidor, los, suministros a restaurantes y otras colectividades, a la rotulación de embalajes y a la publicidad.
Sin embargo, los productos alimenticios envasados en presencia del comprador final no serán regidos por esta norma. Los productos que se envasen en los establecimientos de venta al público y se presenten así el mismo día de su compra por parte del consumidor se regularán mediante una reglamentación específica.
Envases con más información
Según lo dispuesto por la nueva normativa, los envases de los productos alimenticios deberán llevar las siguientes informaciones en su etiquetado y rotulación: denominación del producto, lista de ingredientes y aditivos, peso y medida, instrucciones para la conservación, modo de empleo, identificación de la empresa fabricante y lote de fabricación, fecha de duración mínima para los envasados que tengan un período de validez de tres meses o más, y fecha de caducidad para los productos que tengan carácter perecedero. En el caso de los productos perecederos deberá constar el día, el mes y el año de su caducidad; los productos que duren hasta tres mes es llevarán señalado el mes y el año, y en los que se conserven más de tres meses sólo se hará constar el año de caducidad. Se obliga también a estampar de forma clara las marcas en los recipientes y a utilizar denominaciones que cumplan rigurosamente con el contenido indicado.El control de la publicidad a que hace referencia la Norma General se concreta en las informaciones que puedan inducir al consumidor a error o confusión y se controlarán especialmente las afirmaciones que aludan a cualidades que los fabricantes aseguren ofrecer y que los alimentos no tengan en realidad.
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