La defensa de la sociedad y el ministerio fiscal
Entre las figuras lnstitucionales, junto con los jueces y abogados particulares, el Estado de derecho cuenta con un defensor de la sociedad, promotor de la justicia ante los tribunales en salvaguarda de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución, de la legalidad, del interés público tutelado por la ley y del interés social. Estas misiones, que se atribuyen al fiscal en virtud del artículo 124 de la Constitución y del artículo 1 de su estatuto orgánico de 23 de febrero de 1982, no deben entenderse como quiméricas declaraciones, sino como real contenido de sus funciones y criterios, inspirador de todas sus actuaciones. De esta forma, los ciudadanos, en particular, y la sociedad, en general, cuentan con un defensor, con independencia de los otros poderes estatales; sin constituirse en otro poder, pero enmarcado en el poder judicial, al que también controla.Es importante insistir en que dentro de la complejidad de la estructura de un Estado modemo como el nuestro, la existencia de una figura institucional qué mantenga estas características es pieza fundamental para el mantenimiento y desarrollo de la democracia. Y ello es así porque el fiscal no se mueve impulsado por intereses particulares sin refrendo socialismo por el interés social que redunde en garantia de los intereses legítimos o derechos constitucionales de los particulares. De esta forma,.no cabe abstencionismo en la postulación de la justicia.
El fiscal no es el Gobirno
Tal vez sea este el punto más controvertido de la figura del fiscal y que la Prensa, especialmente ante los recursos interpuestos con la sentencia del 23-F, no haya ayudado a clarificarlo suficiente.
Si el fiscal defiende a los ciudadanos en sus derechos constitucionales, y por ello, a la sociedad, no puede depender del Gobiemo ni de ningún otro poder, ya que ello implicaría una vinculación institucional que limitaría su libertad de actuación, aunque el Gobiemo, con arreglo a nuestra Constitución, esté obligado a actuar siempre con arreglo al principio de legalidad.
Esta independencia del fiscal en relación con el Ejecutivo no lo era tal en el anterior, régimen político, en el que, basándose en un estatuto orgánico de la dictadura de Primo, de Rivera, se estableció una dependencia institucional al configurar al fiscal como órgano de comlunicación entre el Gobierno y los tribunales.
Los mejores procesalistas de nuestro país ya postularon una reforma de esta dependencia orgánicas sobre. la cual ha incidido nuestra Constitución, si bien no operando el giro copernicano que afectó a otras instituciones del país, como las Cortes Generales, las cuales pasaron de ser orgánicas, no democráticas, a democráticas y constitucionales, Así, el actual fiscal general del Estado, en numerosas declaracíopes ala Prensa y artículos, ha insistido en esta independencia del Ejecutivo, que no es aislamiento, ya que todos los poderes deben estar interrelacionados.
Esto no obstante, aunque actualmente no cabe entender al fiscal sino desde la perspectiva constitucional, su nuevo estatuto orgánico, al mantener ciertas vinculaciones entre esta figura institucional y el Gobierno -como es la designación del mismísimo fiscal general del Estado, que én buena lógica constitucional debería ser un comisionado de las Cortes democráticas-, conserva la confusión de las relaciones entre el fiscal y el Gobierno.
Y esta confusión, no favorable al Estado de derecho que tratamos de mantener y desarrollar, ayuda al equívoco del propio Gobiemo cuando en notas de Prensa manifiesta que el fiscal interpone recursos por instrucciones suyas, cuando en el estatuto orgánico del ministerio fiscal se prevé que el fiscal general del Estado, al recibir peticiones, que no instrucciones, del Gobiemo sobre determinados asuntos, debe convocar a la Junta de Fiscales de Sala, que son los que deben asesorar a éste sobre la procedencia o no de la petición gubernativa con arreglo a la ley, lo mismo que si recibiere peticiones de las Cortes Generales, como parece ser ocurre en el caso de la colza o de los órganos de gobiemo de las comunidades autónomas.
Lo que ha ocurrido es que en el proceso por el 23-F se ha producido una imbricación de la jurisdicción militar y civil, en fase de recurso de casación, que no permite la inteligencia clara de estas relaciones Gobiemo-fiscal, tal y como hemos expuesto anteriormente, ya que el fical militar ni siquiera está enumerado como uno de los órganos del ministerio fiscal en el nuevo estatuto orgánico de 1982 y en su ámbito no se dan los mecanismos arbitrados dentro de la estructura jeneral del ministerio fiscal.
Ahora bien, si queremos que nuestra democracia se estabilice y desarrolle hasta niveles de justicia, no podemos prescindir de divulgar en la conciencia popular el hecho de que ante los tribunales de justicia, institucionalmente, existe un defensor de los derechos constitucionales y que este defensor, como una magistratura de amparo, es el fiscal.
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