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Se congelan las inversiones en el exterior

En mitad de agosto, el Ministerio de Economía y Comercio ha publicado en el Boletín Oficial del Estado un real decreto por el que se modifica el de 14 de septiembre de 1979 sobre inversiones españolas en el exterior. Se aduce que el volumen de operaciones realizado en los últimos tiempos aconseja variar con carácter temporal alguno de los aspectos contenidos en el texto de 1979 y se dispone que queda suspendida durante un plazo de seis meses la liberalización establecida entonces, por lo que las referidas inversiones requerirán durante ese plazo la autorización previa de la Dirección General de Transacciones Exteriores.Las medidas no tuvieron inicialmente una gran incidencia en la salida de cápitales al exterior, pero ésta ha ido aumentando de forma muy acusada en 1981 y 1982, aunque resulte difícil precisar su cuantía en cifras. Lo que sí se venía observando era un crecimiento muy fuerte de las inversiones financieras frente a aquellas que se destinaban a actividades directamente productivas. En concreto, se produjo un gran salto hacia arriba en la suscripción de eurobonos y euroobligaciones emitidos en el exterior por empresas españolas.

Este comportamiento, al margen de ser una altemativa legal a la evasión de divisas, acentuada durante los últimos afíos y quizá con perspectivas de verse aumentada ante las perspectivas electoráles, ha tenido como aliciente el de la consecución de una alta rentabilidad gracias a la evolución a la baja de la peseta respecto a otras divisas, especialmente el dólar y el franco suizo. No es necesario añadir que ello ha ido en detrimento de las inversiones financieras en España, y sobre todo en las bolsas de valores.

El real decreto de Economía y Comercio ha venido. acompañado por una referencia de la última reunión del Consejo de Ministros, en la que se anunciaba con satisfacción la aprobación de fuertes inversiones extranjeras en España. Sin embargo, no cabe duda de que se ha dictado como consecuencia de la preocupación por el descenso de volumen de reservas, determinado por un desequilibrio, comercial que no se compensa con otras partidas excedentarias de la balanza de pagos.

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La medida tiene aspectos favoiables y otros que no lo son tanto. Puede servir para paliar el deterioro en las reservas que comentábamos y frenará la especulación que se ha producido aprovechándose de la evolución del cambio de algunas divisas, pero perjudicar, en cambio, a quienes han hecho uso de esta libertad de forma normal, como ocurre con tantos inversionistas extranjeros relacionados con España. Por otra parte, no ayuda a fortalecer nuestra imagen exteríor el que se frene un proceso de liberalización todavía reciente volviendo a situaciones pretéritas. Esto es habitual en países poco consolidados en su sistema político y financiero ( ... ).

18 de agosto.

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