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El PNV acatará el fallo del Tribunal Constitucional que limita sus competencias en materia laboral

La mayoría de los eventuales -y, por otra parte, escasos, a causa de las vacaciones- portavoces de los partidos políticos vascos se mostraron ayer extremadamente cautos a la hora de expresar su opinión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que anula, "por vicio de incompetencia", un decreto del Gobierno autónomo sobre regulación colectiva de las relaciones laborales de los funcionarios de Administración local (véase EL PAIS de ayer). De todas formas, el responsable de política municipal del PNV adelantó que, en cualquier caso, su partido acatará el fallo.

Por otra parte, fuentes próximas al Gobierno de Vitoria indicaron que difícilmente podría el Ejecutivo vasco dar su opinión sobre una sentencia que todavía no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y de la que sólo se conoce el extracto que, con carácter de primicia, había ofrecido la víspera el diario bilbaíno Tribuna Vasca. Oficialmente, el Gobierno autónomo sólo conoce el telegrama por el que, a fines de julio pasado, se le comunicaba el fallo, pero no las 42 páginas de considerandos que anteceden a aquél y que, en base a algún ejemplar filtrado a la Prensa, estaban siendo ayer febrilmente fotocopiadas en las sedes de los partidos y sindicatos.Con esas limitaciones, y a la espera de un estudio más detallado del texto completo, toda! las fuentes consultadas, independientemente de su opinión favorable o desfavorable, coincidieron en resaltar la importancia del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, dada la enjundia de las dos cuestiones fundamentales elucidadas en la sentencia: la posibilidad o no de que los funcionarios públicos puedan participar en la negociación de convenios laborales colectivos, como el resto de los trabajadores, y la posibilidad o no de que las comunidades autónomas puedan legislar sobre materia funcionarial en determinadas condiciones.

Una sentencia con la LOAPA al fondo

La dimensión política -y no sólo jurídica, puesto que se trata, en definitiva, de la interpretación más o menos restrictiva que se haga del Estatuto de autonomía- de esta última cuestión salta a la vista y constituye de hecho el corazón mismo de la polémica planteada en torno a la LOAPA. El Estatuto vasco -a diferencia, por ejemplo, del Estatuto catalán- atribuye (artículo 10-4) a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de "Régimen local y Estatuto de los funcionarios del País Vasco y de su Administración local", pero incluyendo, como cláusula de salvaguardia, una mención según la cual tal exclusividad se ejercerá "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución".Este último establece una lista exhaustiva de 32 materias sobre las que el Estado se reserva competencia exclusiva, figurando entre ellas la determinación de "las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios", así como "el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas".

En su alegación ante el Tribunal Supremo, el Gobierno vasco consideró, apoyándose implícitamente en algunas resoluciones anteriores de dicho tribunal -como la relativa a una ley de la Generalidad sobre medidas urgentes en relación a la función pública-, que la comunidad autónoma podía tomar la iniciativa del desarrollo legislativo de determinadas materias sobre las que estatutariamente tenía competencia exclusiva y en las que se había producido un vacío legal tras la promulgación de la Carta Magna.

En opinión del Gobierno autónomo, del reconocimiento constitucional del derecho de los funcionarios a su afiliación sindical se deduce implícitamente su derecho a la negociación colectiva de sus condiciones de empleo.

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Por lo demás, es evidente que hay distintas interpretaciones al respecto, como demostrarían las enmiendas presentadas por los socialistas al proyecto de ley de la Función Pública, en el que se habla de la "participación (de los funcionarios) a través de los procedimientos que reglamentariamente se establezcan", pero evitando cuidadosamente, incluir la expresión "negociación colectiva", como reclamaba la oposición, apoyándose, a su vez, en resoluciones de la OIT.

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