El Gobierno vasco "ha invadido competencias del Estado" según el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional considera que la Administración autónoma vasca "invadió competencias reservadas al Estado" al dictar, en julio de 1981, un decreto sobre regulación colectiva de las condiciones de trabajo de la Administración local que venía a sancionar el convenio suscrito por los representantes de las diputaciones y ayuntamientos de la comunidad autónoma, por una parte, y las centrales CC OO y ELA-STV, por otra.La sentencia, que declara "nulo en su integridad" el mencionado decreto, incide indirectamente en algunos de los aspectos más polémicos de la LOAPA -atribución de competencias en temas relacionados con la función pública-, por lo que, más allá de cualquier consideración jurídica, está llamada sin duda a suscitar una fuerte polémica política. Al convenio en cuestión se adhidieron en su día la mayoría de los ayuntamientos de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa (concretamente, todos menos aquellos en que era mayoritario el PSOE, solidario con la negativa de UGT a firmar un acuerdo en cuya negociación no llegó a participar), lo que no hace sino subrayar el carácter político del tema.
El decreto dictado por el Gobierno vasco el 15 de julio de 1981 fue recurrido poco después por la Administración central, por estimar que aquél había quebrantado el orden de competencias establecido en la Constitución, cuyo artículo 149 atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Administración pública.
A su vez, el Gobierno vasco justificaba su intervención mediante el decreto dictado hace trece meses por la existencia de un vacío legal respecto a la regulación del derecho de los funcionarios públicos a la negociación colectiva de sus condiciones de empleo.
De acuerdo con la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía, que permite ejercer tal competencia legislativa "siempre que se respeten las bases que racionalmente se deduzcan de la legislación estatal vigente".
Ninguno de ambos puntos de vista es aceptado por la sentencia del Tribunal Constitucional, que considera que "no existe un racional nexo causal entre el derecho de sindicación y la negociación colectiva como concurrencia necesaria de aquél", La referencia del Gobierno vasco a diversas resoluciones de la OIT y otros organismos internacionales de los que forma parte España tampoco son consideradas de aplicación al caso por el Tribunal Constitucional, que recuerda que el convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo -que se refiere expresamente al derecho de los funcionarios a la negociación colectiva- no ha sido ratificado por el Gobierno español.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Organismos judiciales
- Relaciones Gobierno central
- Transferencia competencias
- Derecho internacional
- Tribunal Constitucional
- Comunidades autónomas
- Descentralización administrativa
- Legislación autonómica
- Gobierno autonómico
- Sentencias
- Política autonómica
- Tribunales
- Administración autonómica
- Sanciones
- Poder judicial
- País Vasco
- Juicios
- Relaciones exteriores
- España
- Administración pública
- Legislación
- Política
- Proceso judicial
- Justicia