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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Guinea, en la encrucijada

Cuando un país se halla dividido, como Guinea Ecuatorial ante los últimos 'acontecimientos, resulta difícil ser objetivo. Pero quizá sea en estos momentos delicados, al jugárnoslo todo a una carta, cuando la objetividad se hace más necesaria.La diferencia entre hacer las cosas bien o no es muchas veces sutil, reducible a las simples formas. Y esas formas adquieren más valor cuando lo que se hace aspira a lograr credibilidad pública.

En vísperas del tercer aniversario de su golpe contra Macías, el coronel Obiang sorprendió a su pueblo y al mundo con una prórroga de su mandato por siete años, reelegido por el Consejo Militar Supremo, un órgano de soberanía cuya composición es todavía indescifrable a los tres años de su constitución, y que no aparece nombrado una sola vez en el texto de la ley fundamental.

Si bien nada cabe objetar ante los hechos consumados, no deja de llamar la atención que la disposicion adicional de la referida ley fundamental o Constitución, a la que se invita a pronunciarse al pueblo a los doce días de ser publicada, consagre como presidente al coronel, autor y ejecutor del glorioso día 3 de agosto de 1979, que devolvió al pueblo su verdadera libertad y es el origen de la democratización del país". La primera reacción, dictada por el mero sentido común, sería, pues, que bien podría haber aguantado doce días de interinidad.

Presiones interenacionales

Somos muchos los, guineanos que creemos que lo menos necesario ahora, para nuestra nación era precisamente una Constitución. EL pueblo guineano le pidió a Teodoro Obiang que gobernara el Estado, después de once años de desgobierno; que restaurara la economía (a ser posible de mercado), después de once años de devastación estatalista; que le devolviera el goce de sus derechos y la confianza del mundo exterior. El coronel Obiang pudo hacer todo eso por decreto, y podría haber seguido haciéndolo por decreto sin obstáculo alguno, ntre otras razones porque no tenía, ni tiene oposición. La ley fudamental que ahora tenemos, que votar es el resultado de ciertas presiones internacionales, de las que se ha mantenido alejada España, ante la creencia de que los males del país son debidos a la falta de leyes, cuando en realidad la verdadera fuerza de las leyes reside en la voluntad de aplicarlas.

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También contribuyeron las presiones interiores a cargo de los elementos legalistas, convencidos de que la ley debería ser la expresión de sus deseos. De modo que ha faltado realismo, en unos y otros, a la vez que sobró miedo en los encargados de interpretar el sentido del cambio deseado.

Una Constitución no deseada

El resultado de todo ello es que Guinea tiene una Constitución no deseada por nadie, la tercera de su corta historia. Una Constitución que desde el macismo residual y los círculos de poder es contemplada como la única posible, mientras desde las (o)posiciones viscerales, impacientes por protagonizar la historia, se presenta como algo sencillamente intolerable.

Desde una perspectiva formalistal la ley de Obiang difícilmente puede ser asumida sin rubor: en primer lugar, porquel y según las declaraciones del propio jefe del Estado, sea cual fuere el sentido del voto, nada va a cambiar. En segundo lugar, porque resulta difícilmente justificable la presencia, entre eminentes juristas y como secretario de la comisión redactora del texto constitucional, de Bathó, electricista frustrado, un hombre que por milagro se libró del banquillo de los acusados con Macías y que, a pesar de las insistentes protestas de un pueblo que no ha olvidado sus salvajadas, sigue agazapado en el entorno del nuevo mandatario para minar su voluntad de cambio.

Y en tercer lugar, por la propia Constitución. Resulta difícil que un pueblo como el guineano, que ha visto morir, legalmente al menos, 50.000 personas en los once años de tiranía, asuma la pena de muerte a través del texto que aspira a ser su ley fundamental. Máxime cuando la irreparable pena capital se impone en un artículo -el 20- cuyo primer párrafo consagra a la persona humana como fin supremo del Estado.

Según el artículo 99, el "Consejo de Estado ejerce la alta fiscalización del desarrollo democrático de la vida política y social de Guinea Ecuatorial,", velando por la constitucionalidad de las leyes. Peto el artículo 101, párrafo segundo, dice que la designación de sus miembros, incluidos su presidente y vicepresidente, corresponde al presidente de la República.

El artículo 111 faculta al jefe del Estado a "tomar la responsabilidad directa de uno o varios ministerios o sectores ministeriales". Todo- el capitulo IV está consagrado a la, llamada Cámara de Representantes del Pueblo, cuyos períodos de apertura y clausura de sesiones son acordados por decreto del presidente de la República. Dicha Cámara se reune "por un tiempo máximo de dos meses de peiodo de sesiones", y diríase, a tenor de la redacción del texto, con la exclusiva misión de aprobar la normativa presentada por el Gobierno, si bien puede interpelar a, los ministros y, hacerlos comparecer para explicar su política y fiscalizar su actuación. De todas maneras, el presidente de la República puede disolver la Cámara prácticamente cuando quiera.

De acuerdo con el artículo 147, tanto el presidente como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia "son nombrados libremente por el presidente de la República". También son libremente designados por el mismo los treinta miembros del Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social (artículo 151), y mientras no se formen los cuerpos de jueces y fiscales de carrera, el jefe del Estado nombra y separa libremente a jueces y fiscales. Y, sobre todo, ese absurdo párrafo del artículo 90, según el cual para ser candidato a la Presidencia de la República será necesario "tener arraigo en el país durante diez años".

Excesivo poder del presidente

De modo que, y en resumen, es ésta una Constitución presidencialista, destinada a reforzar de manera quizá excesiva los poderes de la jefatura del Estado, o los del coronel Obiang, presidente durante los próximo siete años. Pero junto a los, aspectos señalados, que no garantizan suficientemente la separación, de poderes propia de un Estado de Derecho, según la concepción occidental -y, hasta que se demuestre lo contrario, Africa forma parte de la cultura y mundo occidentales-, hay que señalar varios logros.

El primero de ellos, que se instaura el principio de la elegibilidad de los órganos del Estado, la unidad nacional, el respeto de, la persona. humana, su dignidad, libertad y derechos fundamentales, lo cual viene siendo reiterado en todo el título I, cuyo artículo 3º los establece de mañera taxativa. Insistiendo en los derechos de las personas, la ley fundamental prohíbee la aplicación de toda restricción de la libertad personal y contempla la libertad de expresión del pensamiento, ideas y opiniones, así como a comunicar y recibir libremente información veraz, y se instaura la igualdad ante la ley' así como una normativa de protección de los trabajadores. Todo lo cual no es desdeñable si tenemos en cuenta nuestra reciente historia, donde iodos estos derechos eran negados desde el poder.

Particular importancia tiene el artículo 20, en especial los párrafos 11 ("... ninguna persona puede ser obligada a realizar un trabajo gratuito o, forzoso"), el 12 (derecho de asociación y libre reunión), el 13 (derecho a la salud, alimentación, educación y demás servicios sociales) y el 15 (derecho a no ser privado de libertad sin orden judicial previa). Asimismo, merecen destacarse los logros contemplados en el título VII, sobre la economía y la propiedad, donde se consagra la libertad de mercado, empresa, concurrencia y comperespetándose, en. consecuencia, el derecho a la propiedad.

Desde el estricto, realismo, es esta una Constitución que podría permitirlo al coronel Obiang Nguema realizar la tarea asumida voluntariamente el 3 de agosto de 1979. Sin oposición y con todos los poderes de hecho y de derecho en sus manos, todo depende ahora, como antes, de su sola voluntad de aplicarla en un sentido restrictivo o en un sentido evolutivo. A partir de los pasos que se den al día siguiente de su previsible aprobación, a partir del desarrollo de la ingente legislación derivada de su aplicación, sabremos si mereció o no la pena haber derrocado a Macías y haber mantenido en vilo al país durante estos tres años.

Y podría parecer ociosa esta pregunta. Pero la hacemos desde el momento en que la Constitución no da respuesta: ¿cuál es la capital de la República de Guinea Ecuatorial?

Donato Ndongo-Bidyogo es periodista guineano.

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