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CONSUMO

ACUDE recurrirá contra el reglamento telefónico, que considera insuficiente y confuso

La Asociación de Consumidores y Usuarios de España (ACUDE) considera que el reglamento regulador de las relaciones entre la Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) y sus abonados, publicado en 29 de julio en el Boletín Oficial del Estado, es "insuficiente, confuso y contradictorio, y mantiene, pese a tímidos avances, normas inadmisibles", por lo que presentará recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa y a acciones declarativas en vía civil.La citada asociación señala que de sus 41 reivindicaciones, presentadas durante la elaboración del reglamento, la CTNE admitió dieciocho, mientras la Delegación del Gobierno y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sólo dieran por buenas seis.

Esta actitud de la Administración resulta "sorprendente", en opinión de ACUDE, "al colocarse el árbitro en línea de rechazo respecto de peticiones de los usuarios que la CTNE se mostró dispuesta a atender". Estima dicha asociación que se ha desoído por parte del poder ejecutivo el mandato constitucional en favor de los consumidores.

En cuanto a la valoración concreta del contenido del reglamento, ACUDE destaca como elementos positivos la entrega al usuario de un ejemplar del contrato, el acceso a la propiedad de los equipos, la promesa de una facturación detallada y el fraccionamiento del pago por cuota de conexión.

Los factores negativos que ACUDE observa en el reglamento, tal y como ha sido publicado, consisten en la facultad de la compañía para resolver el contrato de pleno derecho, sin acudir al juez; la prohibición de ceder el contrato a familiares próximos, y la facultad de la compañía para suspender el servicio por impago de factura, incluso cuando haya reclamación previa del abonado.

También critica la Asociación de Consumidores y Usuarios el hecho de que las omisiones o errores en las guías sólo den derecho a una rectificación, en la edición siguiente; la concesión a la compañía del derecho a exigir un "depósito" en efectivo para garantizar el pago de los servicios contratados, sin límite de cuantía; las condiciones de contratación, que sólo obligan a la CTNE a dar a conocer el plazo en que se "espera" prestar el servicio; la liberación de la compañía de cualquier responsabilidad por el uso o publicidad de conversaciones telefónicas por causas no imputables a ella, aunque quebranten el secreto telefónico, y la disposición final primera, que al establecer el "respeto a los derechos adquiridos", puede anular de hecho la aplicación a los contratos en vigor de los avances y mejoras que ahora se introducen.

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