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TRIBUNALES

Procesados algunos de los asaltantes de la Facultad de Derecho

El magistrado juez del Juzgado de Instrucción número cinco de Madrid ha ordenado, con fecha 22 de julio, el procesamiento de Carlos Álvarez Lammers, Miguel Ángel Hurtado, Isidro Toca, Pedro Pablo Peña, Santiago González López, Jesús Manzano, y José Ignacio de Miguel, por el asalto a la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, el 29 de abril de 1980, y ha declarado improcedente el de Alvarez Lamers por el delito de homicidio frustrado, y el de otros ocho implicados, acusados de tenencia ilícita de armas y desórdenes públicos. El mismo auto decreta la libertad provisional sin fianza de los procesados.

La citada Facultad fue objeto de reiterados ataques de jóvenes ultraderechistas a lo largo de los años 1979 y 1980. En los incidentes de abril de 1980 resultó herido con arma de fuego Carlos Aguirre de Cárcer, que sufrió lesiones que tardaron en curar sesenta días.

En el auto de procesamiento, notificado a las partes el 27 de junio, se reconoce que Álvarez Lammers fue visto corriendo y organizando los hechos acaecidos en la entrada de la Facultad; que Hurtado disparó tres veces con una escopeta de cañones recortados que le dio Jesús Manzano; que Toca participó en los desórdenes en posesión de armas de fuego; que Peña portaba una pistola Astra 400, con la que hizo varios disparos; que González López llevaba otra pistola igual y que José Ignacio de Miguel utilizó piedras y esgrimió "una barra de hierro que no llegó a usar".

El juez estima que los hechos "pueden ser constitutivos del delito de desórdenes públicos" y que de las actuaciones sumariales "aparecen méritos bastantes para reputar responsables criminalmente del mismo a los denunciados Alvarez Lammers, Hurtado, Toca, Peña, González López, Manzano, y De Miguel; del delito de tenencia ilícita de armas —previsto y penado en el artículo 254 del Código Penal— a Peña, y del delito de tenencia ilícita de armas —del artículo 256 del mismo cuerpo legal—, a Jesús Manzano".

El texto indica que procede declarar procesados a los mencionados acusados, "a tenor de lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", pero que, atendidas "la penalidad señalada a los mismos y las circunstancias concurrentes en los inculpados, a tenor de lo previsto en los artículos 503, 504y 529 de la antedicha ley procesal, procede también decretar la libertad provisional de los acusados".

El lesionado, Aguirre de Cárcer, ha presentado recurso de reforma en el que se dice que la resolución del juez "no es ajustada a Derecho ni a la realidad de los hechos". Su abogado alega que, según las declaraciones de un testigo y del herido, Alvarez Lanimers indujo a uno de los asaltantes a efectuar los disparos, y solicita su procesamiento por delito de homicidio en grado de frustración. También pide procesamiento para otros asaltantes y la exigencia a todos de una fianza de 500.00 pesetas

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