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Bancos y cajas de ahorro rechazan la pretensión de Hacienda de que tributen por sus depósitos en el Banco de España

La acuciante necesidad de aumentar la recaudación fiscal para hacer frente al desbordamiento del déficit público está a punto de provocar un conflicto entre Hacienda, el Banco de España y los bancos y cajas de ahorro. Hacienda pretende que los bancos y cajas de ahorro tributen por los intereses que perciben por sus depósitos obligatorios en el Banco de España. La reclamación, correspondiente a los tres últimos ejercicios (1979-1981), puede superar los dos mil millones de pesetas, y ha provocado la indignación de las entidades de crédito, más por razón de fuero que por su cuantía.

La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ha remitido recientemente a las entidades asociadas un documento interno, al que ha tenido acceso este diario, en el que se da cuenta de que "la Inspección Tributaria tiene la intención de levantar actas por el Impuesto sobre el Tráfico de Empresas (ITE) a dos nuevas entidades -concretamente la Caja de Zaragoza, Aragón y Rioja y la Caja de la Inmaculada- en relación con los intereses percibidos del Banco de España por los depósitos remunerados que, de forma obligatoria, se constituyen en dicho banco emisor en aplicación de un decreto-ley de 1960".

Apoyar la política monetaria

Dicho decreto faculta a los Ministerios de Hacienda y Economía y Comercio para que, "cuando existan razones de política general que lo justifiquen, puedan ordenar, previo informe del Banco de España, a los bancos y banqueros privados operantes en España, al Banco Exterior y a las cajas de ahorro la constitución de reservas en dinero efectivo o fondos públicos en el mencionado banco emisor, fijándose unos límites máximos relacionados con el porcentaje de recursos ajenos de las entidades obligadas".Estos depósitos obligatorios, cuya misión es contribuir a facilitar al Banco de España su labor de ordenar la política monetaria, están fijados, desde el 31 de marzo de 1979, en el 3% de los pasivos computables de las entidades de crédito, a efectos del coeficiente legal de caja. Dichas entidades perciben por estos depósitos un interés del 8%.

Son estos depósitos obligatorios, según el informe de la CECA, "los que la Inspección Tributaria considera como operación activa de las cajas de ahorro y restantes entidades de crédito sujeta al Impuesto de Tráfico de las Empresas, de acuerdo con el artículo 24 del reglamento de dicho impuesto, siendo la base imponible la contraprestación percibida". La Inspección Tributaria, según la CECA, quiere circunscribir las exenciones fiscales al Banco de España, solamente para las operaciones en que el banco emisor sea el sujeto pasivo del impuesto y no cuando sea la entidad a quien deba repercutirse dicho impuesto.

"Ante esta pretensión inspectora, que puede, evidentemente, generalizarse, parece aconsejable que las cajas de ahorro adopten un criterio común al respecto", indica el documento de la CECA. Y a este fin, tras hacer un estudio de las distintas normativas, el informe asegura que, "de acuerdo con la normativa legal vigente, existe una exención subjetiva para el caso de que el Banco de España sea el sujeto directo de la imposición, y una exención objetiva aplicable a diversas operaciones en las que intervenga el Banco de España, entre las que se encuentran las relativas a su papel de banco de bancos, como son, entre otras, las de depósitos remunerados exigibles a las entidades de crédito".

Esta clara línea normativa, añade el documento de la CECA, "parece quebrarse con la publicación del nuevo Reglamento del Impuesto, de Tráfico de Empresas". El nuevo Reglamento del ITE restringe el ámbito de la estimación objetiva establecida en la ley de Reforma Tributaria de 1964 condicionando su aplicación a que se trate de operaciones y servicios en los que el Banco de España sea el sujeto pasivo y, en cambio, mantiene la plena validez de la exención subjetiva.

Ante esta situación, y con independencia de los recursos que interpongan las Cajas de Aragón, Zaragoza y Rioja y la de la Inmaculada, afirma la CECA, "parece necesario, dada la indudable importancia de este tema y su posible generalización a todas las cajas de ahorro y al resto de las entidades de crédito, iniciar inmediatas gestiones con el Banco de España con el fin de clarificar el tratamiento fiscal de los depósitos en dicha institución".

Esta clarificación, afirman las cajas, "puede consistir en que el Banco de España inste al Ministerio de Hacienda para que reconsidere el criterio que mantiene respecto a la tributación de la operación indicada, o bien que el propio banco acepte el criterio de la Administración Tributaria, asuma la repercusión del impuesto y, en consecuencia, al practicar la liquidación de intereses, abone a nuestras entidades el importe de éstos, calculado al tipo del 8% y, además, el impuesto que corresponda. En este último caso el Banco de España debería, asimismo, resarcir a nuestras entidades de la contingencia fiscal que supone el no haber incluido el ITE en las liquidaciones de estos intereses realizadas desde el 1 de octubre de 1979, fecha desde la que la Inspección Tributaria entiende liquidables las operaciones mencionadas".

La Asociación Española de Banca Privada comparte los criterios de la Confederación Española de Cajas de Ahorro sobre este problema y está apoyando ante la Administración las gestiones que se están realizando contra la pretensión del Ministerio de Hacienda de hacer tributar a los depósitos obligatorios.

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