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TRIBUNALES

Declarado inconstitucional un artículo de la ley de Procedimiento Laboral

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el párrafo final del artículo 137 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, precepto que excluye de la vía del recurso las sentencias que resuelven procesos laborales por clasificación profesional.La cuestión de inconstitucionalidad de esa norma final, que dice: "Y contra la sentencia que recaiga no se dará recurso", fue planteada por el magistrado de Trabajo número 18 de Madrid, y la sentencia del Tribunal Constitucional tiene fecha de 19 de abril de 1982.

La sentencia comienza por analizar la posible inconstitucionalidad por razones formales del mencionado precepto. A tal efecto, se plantea el problema de si el Gobierno ha llevado a cabo correctamente la integración del bloque legislativo que la ley del Estatuto de los Trabajadores ordenaba refundir.

Entiende el tribunal que, procediendo dicha exclusión de la vía de recurso de una norma (orden ministerial de 29 de diciembre de 1945) que debe entenderse derogada en virtud de la disposición derogatoria tercera de la Constitución, ha de entenderse, igualmente, que la supresión de recursos que en esta materia determina el texto refundido carece de apoyo en la legislación vigente.

En consecuencia, hay que considerar inconstitucional el precepto cuestionado por carecer de cobertura legal y exceder, por tanto, el ámbito de la delegación conferida. Por otra parte, el tribunal estima que dicha declaración de inconstitucionalidad resulta, a su vez, conforme a la Constitución, debido a lo cual entiende que el Gobierno, al redactar este precepto, actuó sin razones formales ni materiales e infringió el principio de interdicción de la arbitrariedad.

En consecuencia, la sentencia declara la inconstitucionalidad de la norma final del artículo 137 de la ley de Procedimiento Laboral mencionada.

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