Los Problemas del IVA
La Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados ha iniciado el dictamen del proyecto de ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El autor analiza aquí el funcionamiento de este tributo en otros países y postula un tipo múltiple, como en Italia, para su implantación en España.
La trascendencia que el IVA va a tener en la economía española hace necesario ir conociendo las limitaciones y peculiaridades con que el IVA debe estructurarse para una mejor adecuación a la realidad fiscal y económica de España. Estas limitaciones a que el IVA está condicionado en su contenido vienen dadas como consecuencia de la sexta directriz dada a conocer el 17 de mayo de 1977 por la Comunidad Económica Europea (CEE) y cuyo contenido obliga a todos los países miembros a partir del 1 de enero de 1979. Con la publicación de la sexta directriz podemos afirmar que el IVA constituye, dentro del sistema tributario de los países que integran la CEE, el único impuesto definido y normalizado en gran parte de su contenido y aplicación.Peculiaridades fiscales
Pero dentro de estas limitaciones existe un campo de juego donde los países pueden adaptar el IVA a sus peculiaridades fiscales, y este campo se concreta, fundamentalmente, en la fijación de los tipos impositivos. La gama de los mismos aplicada por los países miembros de la CEE es muy amplia. Existen países, como Alemania, Holanda, que aplican normalmente un tipo reducido y un tipo normal, y existen países, como Italia, que aplica hasta ocho tipos diferentes. El Reino Unido, por ejemplo, aplica un solo tipo, el 8%, con recargos a partir de cierto valor. En la práctica, todos los tipos impositivos vienen configurados en tres escalones:
a) Tipo de normal aplicación, que grava, en principio, todos los hechos imponibles que el impuesto contempla, excepto:
b) Un tipo reducido aplicable a los bienes catalogados de primera necesidad y a los productos culturales.
c) Un tipo incrementado que grava los bienes y servicios que tienen la consideración de lujo u ostentación.
Dentro de cada escalón pueden existir diferentes tipos aplicables en el mismo.
El cuadro de los tipos de gravamen aplicados en algunos países de la CEE es el siguiente:
A la vista de lo anterior, y analizando los tipos impositivos propuestos en el proyecto de ley, se observa la misma estructura expuesta anteriormente: un tipo normal del 11 %, uno reducido del 4% y un tipo incrementado del 22%. Pero es la estructura que corresponde a los países más desarrollados de la CEE, aceptada de forma voluntaria y no impuesta por las normas de la sexta directriz, como vemos en el ejemplo de Italia.
El cambio tan brusco que supone el pasar de un impuesto múltiple sobre las ventas de los denominados "en cascada", como ocurre con el actual Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE), a un impuesto que grava el valor añadido aconseja meditar muy detenidamente los tipos a aplicar y la estructura de los mismos. Más aún si tenemos en cuenta qué productos exentos del IGTE van a ser gravados por el IVA y qué actividades de sujetos pasivos no sujetos por el IGTE van a tributar por el nuevo impuesto (nivel de minoristas). Todo ello, unido a la experiencia europea de que la implantación del, IVA produce inflación, nos obliga a profundizar en los niveles idóneos de los tipos impositivos.
Estudiando el IGTE actual, con el tipo del 4%, en una empresa que para la fabricación de un producto necesite cuatro transformaciones, con un valor añadido del 60%, porcentaje de coste constituido por los elementos y factores objeto del impuesto en cascada, obtendríamos, como tipo real, que satisface un consumidor de ese producto y que vendría repercutido en el precio del mismo, el 9,2224. El cáculo se haría mediante una progresión geométrica de razón 0,6, es decir:
Para este producto, que puede constituir una medida significativa en cuanto a transformaciones y valor añadido, vemos que el IVA le supone un aumento de 1,7776 puntos, estimando la aplicación del tipo normal del 11 %. Sería más conveniente un tipo del 10%, que además permitiría el cálculo del impuesto de forma fácil y simple.
Pero es que además nuestro sistema fiscal actual se asemeja más al que tenía Italia antes de introducir el IVA. Por ello, hay que ir desterrando lo que ha sido tradicional en nuestro sistema tributario: "La Hacienda eleva los tipos impositivos por existir fraude en las bases imponibles y los contribuyentes ocultan sus bases tributarias por estimar elevados los; tipos impositivos".
Esto nos permite considerar que el 4% de tipo reducido parece muy elevado, sobre todo cuanto se aplicará a productos antes exentos y teniendo en cuenta que el IGTE empezó con un tipo del 1,50%, y con mucho fraude fiscal que aún existe. Por el contrario, el tipo incrementado del 22% puede resultar bajo para algunos productos, tales como: embarcaciones de recreo, piedras preciosas, etcétera.
Por último, la administración tributaria no está preparada, ni lo estará antes de cinco años, para una labor eficaz de gestión e inspección fiscal, como lo demuestra las dificultades existentes para disminuir el fraude fiscal y el control del impuesto de lujo de los vehículos a través de la matriculación y no de actuaciones inspectoras.
La ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que salga del Parlamento español deberá ser una ley adecuada a la realidad económica y fiscal nuestra, que ninguna norma impide que puedan tener dos tipos impositivos, como en Alemania, u ocho, como en Italia.
es inspector de Aduanas e Impuestos Especiales.
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