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Nuevas normas de transporte escolar

La antigüedad, que deberá ser inferior a diez años, las dimensiones mínimas de los asientos y la limitación a una hora del tiempo de permanencia de los escolares en los autobuses son algunas de las nuevas normas para el transporte escolar que se establecen en un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.El decreto establece que los conductores de autobuses escolares deberán contar con el permiso de clase D y un certificado especial de aptitud, así como la obligatoriedad de que cada viajero disponga de un asiento de treinta por treinta centímetros como mínimo y que para la determinación de la capacidad del vehículo se computará el peso de cada escolar a razón de cuarenta kilos.

Los, autobuses escolares no deberán rebasar la velocidad de noventa kilómetros en autopista, setenta en carretera y cincuenta en vías urbanas, y sus itinerarios y horarios se establecerán, salvo en casos excepcionalmente justificados, teniendo en cuenta que el tiempo máximo de permanencia de los alumnos en el vehículo no podrá ser superior a una hora para cada sentido del viaje.

Las empresas dedicadas a transporte escolar deberán tener concertado, además de los seguros obligatorios, uno complementario que cubra, sin limitación alguna de cuantía, la responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas.

No obstante el establecimiento con carácter general de una antigüedad máxima de diez años para todos los vehículos dedicados al transporte escolar, se autoriza un período de adecuación durante el cual estará permitida la circulación de vehículos que hayan rebasado dicha antigüedad. En cualquier caso, la entrada en vigor del real decreto se escalonará en dos años.

En septiembre próximo, coincidiendo con el nuevo curso, entrará en vigor una primera parte del plan, que es la que se refiere al tiempo de permanencia de los escolares en los vehículos, seguro complementario y dimensiones de los asientos.

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