Nota oficial del Ministerio de Defensa sobre el cese de dos miembros suplentes del Consejo Supremo de Justicia Militar
El Ministerio de Defensa facilitó ayer por la tarde una nota oficial en torno al cese de dos consejeros militares suplentes del Consejo Supremo de Justicia Militar, en la que al mismo tiempo anuncia la apertura de una investigación sobre las responsabilidades de quienes hayan filtrado noticias sobre las deliberaciones del citado organismo. El comunicado desmiente que el teniente general Alvarez Rodríguez protagonizara un incidente para reasumir la presidencia del citado Consejo. El texto de la nota es el siguiente:"Ante las interpretaciones de algunos medios de comunicación y la publicación de ciertos escritos relacionados con el cese de dos consejeros militares suplentes y con el arresto domiciliario de dos consejeros togados del Consejo Supremo de Justicia Militar, y para fijar la posición del Ministerio de Defensa en este caso, el Centro de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa (CRISDE) informa:
1. El Consejo Supremo de Justicia Militar se compone de un presidente, diez consejeros y seis consejeros togados.
2. De conformidad con el artículo 98 del Código Castrense, para que las decisiones del Consejo Supremo constituido en tribunal de justicia sean válidas conforme a la ley basta que lo constituyan ocho consejeros, dos de ellos togados.
3. Iniciada la instrucción de la causa 2/81, dos de los consejeros militares titulares, los generales de DivisiónJosé Vigón Sánchez y Manuel María Mejías se declararon incompatibles por haber prestado declaración en la citada causa. Por ello, y en previsión de que por cualquier circunstancia no se mantuviera el número de consejeros indispensables para ver y fallar dicha causa, fueron nombrados consejeros militares suplentes, exclusivamente para la misma, los generales de División Alberto Barrio Balán y Manuel González Fuster, conservando sus destinos y situaciones ajenas al Consejo Supremo de Justicia Militar.
4. Finalizada la causa y dictada sentencia, una vez desaparecidos los motivos que determinaron los nombramientos de los consejeros militares suplentes, cuya presencia ya no era preceptiva de conformidad con lo prevenido en los artículos 112, en relación con el artículo 767 del Código de Justicia Militar, cesaron en esta condición los generales Barrio Balán y González Fuster para continuar en el desempeño de sus correspondientes destinos de delegado de Acción Social del Ejército y vocal del Consejo Directivo del Patronato de Casas Militares, respectivamente. Por otra parte, se recuerda que el propio Consejo Supremo de Justicia Militar, en reiteradas resoluciones dictadas con ocasión de la instrucción de la causa 2/81, ha dicho que sus consejeros están sometidos, como los demás miembros de las fuerzas armadas, a las leyes y reglamentos vigentes en materia de situaciones y destinos, sin que sus relevos afecten para nada a la estabilidad normal en los cargos judiciales, y sobre todo cuando esto se produce para el desempeño de otro cargo de su carrera.
5. El cese de estos dos consejeros militares suplentes no tiene relación alguna con los arrestos impuestos en la sesión del Consejo Supremo celebrada en el día de ayer.
6. El ministro de Defensa lamenta extraordinariamente que las deliberaciones del Consejo Supremo de Justicia Militar, que son secretas, hayan sido objeto de especulación sin datos objetivos para su difusión, y se ordena por ello la apertura de un procedimiento para el esclarecimiento de las supuestas filtraciones y de su indebida difusión. Asimismo, el ministro de Defensa lamenta también que, para evitar informaciones tendenciosas que afectan una vez más a la institución militar y falsas interpretaciones de noticias que eran ya públicas, no se haya podido guardar la obligada reserva que rige la imposición de arrestos.
7. La independencia del poder judicial, representada por el Consejo Supremo de Justicia Militar y respetada escrupulosamente por las instituciones, exige un paralelo respeto a la máxima autoridad del mismo. En este caso, representada por el teniente general Federico Gómez de Salazar. El ejercicio de esa autoridad por el presidente del Consejo Supremo implica también el mantenimiento del principio de disciplina hasta los límites del rigor y ejemplaridad que corresponde a tan alta magistratura.
8. Se desmiente rotundamente que el teniente general Alvarez Rodríguez tomara cualquier iniciativa para hacerse cargo de la presidencia del alto tribunal durante la reunión de ayer".
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