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TRIBUNALES

El teniente coronel Castillo Quero vacila y se contradice ante las preguntas del acusador particular en el 'caso Almería'

La segunda jornada del juicio sobre el caso Almería continuó ayer con el interrogatorio del procesado teniente coronel Carlos Castillo Quero por parte del acusador particular, Darío Fernández, que defiende los intereses de las familias de los tres jóvenes muertos en la madrugada del día 10 de mayo de 1981 cuando supuestamente eran conducidos por efectivos de la comandancia de la Guardia Civil almeriense hacia Madrid por la carretera comarcal de Gérgal.

El interrogatorio del abogado, intenso, detallado, envolvente, a veces reiterativo, con una evidente dimensión psicológica además de jurídica, ha hecho vacilar numerosas veces al procesado, contradecirse, rectificar anteriores declaraciones, matizar puntos contenidos en el sumario y finalmente confesar al tribunal, cerca de las dos de la tarde, tras tres horas de interrogatorio, que se encontraba profundamente cansado.La sesión de la mañana comenzó a las 10.30, con los procesados vestidos de paisano, tras haber aceptado el tribunal el punto de vista del. acusador particular de que no era legal que compareciesen a juicio de uniforme, por existir una orden del Ministerio de Defensa que prohíbe el uso de uniforme a los militares que comparezcan como presuntos responsables de delito ante la jurisdicción ordinaria. En la sala de audiencia, repleta fundamentalmente de periodistas y de guardias civiles de paisano (ha habido un escrito de protesta del público dirigido al presidente del tribunal denunciando irregularidades en el acceso a las sesiones de la vista), todavía era perceptible el eco de la última pregunta que el día anterior había dirigido el representante del ministerio fiscal al teniente coronel Castillo Quero, jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Almería en la época de los hechos: "Habiendo nueve guardias civiles con metralleta en la caravana, ¿no se podía haber dado alcance al vehículo en el que iban los tres jóvenes sin necesidad de acribillarles allí mismo?"

El interrogatorio del acusador particular se centró en el télex enviado desde la comandancia de la Guardia Civil de Almería a la Dirección General de la Guardia Civil, cuyo contenido fue transmitido por ésta al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a la Dirección de la Seguridad del Estado; en el atestado realizado por la Guardia Civil pocas horas después de ocurridos los hechos, que fue remitido a la autoridad judicial, y en la orden telefónica de traslado de los detenidos a Madrid. En el télex citado figura que los disparos sobre el Ford Fiesta en que iban los detenidos fueron realizados desde el coche Seat 127 que le seguía inmediatamente, cuando en declaración efectuada ante el tribunal por el teniente coronel Castillo Quero se dice que los disparos se efectuaron desde su coche, que cerraba la caravana. Al ponerle de manifiesto al procesado esta supuesta contradicción, manifestó que los disparos fueron realizados desde dos coches y apeados de los mismos quienes dispararon.

Versión general

Respecto al atestado en el que se afirma que se descartó que los detenidos fueran los terroristas buscados, es decir, Mazusta, Bereziartúa y Goyenetxea, el procesado precisó que él desconocía esas diligencias, ya que se limitó a dar una versión general de los hechos que habían ocurrido a los responsables del servicio de atestados. Un punto muy importante, sobre el que se extendió el acusador particular en sus preguntas al procesado, fue el de la orden telefónica de traslado de los detenidos a Madrid, que, según mantiene el teniente coronel Castillo Quero, le fue transmitida desde la Jefatura del Estado Mayor de la Dirección General de la Guardia Civil. Tras manifestar que normalmente no queda constancia de este tipo de órdenes, y de extenderse en explicar cómo se ejecutan las órdenes dentro del cuerpo de la Guardia Civil, el procesado precisó que si se recibe una llamada telefónica y la orden viene de un superior, aunque sea a través de un inferior, la orden se cumple, pero en ningún caso si se ignora quién la produce. El procesado insiste en que esa orden fue dada a las 4.20 de la madrugada del día 10 por la Jefatura del Estado Mayor de la Guardia Civil en Madrid, a lo que el acusador particular responde con la lectura de su última declaración sumarial, en la que textualmente dice: "No puedo precisar qué autoridad dio la orden de traslado"."La Jefatura del Estado Mayor de la Guardia Civil ¿es autoridad para usted sí o no?", pregunta el acusador particular. El procesado vacila unos instantes, y finalmente da una respuesta afirmativa.

Otro tema importante tratado por el acusador particular fue el de las dos pistolas, viejas pistolas con el número de identificación medio borrado, que según el teniente coronel Castillo Quero fueron encontradas debajo de un asiento del coche Ford Fiesta de los detenidos. Según afirmó en otros momentos el procesado, dichas pistolas fueron enviadas al departamento de balística de Madrid, pero posteriormente afirmó que estaban en su despacho envueltas en un papel de periódico, cuando llegó a la comandancia después de los sucesos ocurridos en la carretera de Gérgal.

Preguntas improcedentes

En la sesión de la tarde se produjo un momento de tensión en el juicio, cuando el acusador particular se refirió al télex enviado en la mañana del día 10 de mayo a la Dirección General de la Guardia Civil como el que "sirvió de base para que el ministro del Interior engañase a todo el país". Declarada la pregunta impertinente por el presidente del tribunal, el acusador particular matizó en el sentido de que dicho télex sirvió "para la información errónea del ministro del Interior". El presidente del tribunal siguió considerando impertinente la formulación de esta pregunta.El procesado, que utilizó con frecuencia la respuesta "no sé" o "no recuerdo", respondió de esta manera a toda una serie de preguntas respecto a la manera en que fue sustituido en el mando de la comandancia. Así, dijo que no podía determinar la hora en que fue dado de baja, no saber quién le sustituyó en el mando, tampoco a qué persona le correspondía reglamentariamente sustituirle y no recordar quién tomó el mando durante el tiempo que estuvo de baja.

Otro punto planteado por el acusador particular al teniente coronel Castillo Quero fue saber por qué éste no cotejó los documentos que llevaban los detenidos, considerados legítimos por el banco de datos de la Guardia Civil de Madrid,, con las personas físicas de dichos detenidos. En un primer momento, el teniente coronel manifestó que esa diligencia no le ofrecía ninguna fiabilidad. "¿Pero cree usted fiable o no el banco de datos de la Dirección General de la Guardia Civil?", insiste el acusador particular. "En principio, sí. Pero sólo en principio", contesta el procesado. "¿Pero usted no se da cuenta que utilizando el sistema que usted empleó pueden correr la misma suerte que las tres víctimas tanto la primera autoridad del país como la más humilde persona?", insiste el acusador. Esta pregunta también fue declarada improcedente.

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