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El sector agrario quiere una ley de Financiación

Las organizaciones agrarias de ámbito nacional y un sector del Ministerio de Agricultura quieren resucitar un anteproyecto de Ley de Financiación Agraria existente desde 1980 y que debería haber sido aprobado antes del 30 de mayo del mismo año en virtud del acuerdo del Congreso sobre el Programa de Cambio para la Agricultura Española, presentado por el anterior ministro de Agricultura, Jaime Lamo de Espinosa. Este interés se debe a la grave situación financiera por la que atraviesa el sector agrario, plasmada en un fuerte endeudamiento y a la descoordinación de la política financiera agraria.

El Gobierno tiene paralizado el anteproyecto de ley de financiación agraria desde el mes de noviembre de 1980. En aquella fecha la Comisión de Subsecretarios estudió un anteproyecto elaborado conjuntamente por los Ministerios de Economía y de Agricultura, que fue enviado para su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros. Sin embargo hasta ahora el tema no se ha debatido por la oposición del Ministerio de Economía a que exista una ley específica de financiación agraria, incumpliendo así el Programa de Cambio para la Agricultura que presentó Jaime Lamo al Congreso de los Diputados en 1979.

Norma específica

Desde el Ministerio de Agricultura se ha sostenido sobre todo en la época de Jaime Lamo la necesidad de que el sector agrario cuente con una norma que regule de forma específica su financiación dadas las características especiales del mismo. La razón principal esgrimida por los representantes de este ministerio y los de las organizaciones agrarias, que se han sumado a esta petición, radica en que en la mayor parte de¡ campo español tan sólo se recoge una cosecha por lo que sólo se da una vuelta al dinero cada año, mientras que en el resto de los sectores el dinero está en constante movimiento.Por su parte el Ministerio de Economía, a pesar de haber sido el principal redactor del anteproyecto, no es partidario de elaborar esta ley por estimar que si el sector agrario tiene unas características muy especiales, también las tienen los restantes sectores por lo que sería necesario una ley para cada uno de ellos.

Tras un año de olvido el tema ha vuelto a cobrar importancia debido a dos años consecutivos de sequía que han obligado al sector agrario a endeudarse, ya que la mayor parte de las medidas que se han tomado han sido la concesión de créditos y por la polémica sobre las cifras del endedudamiento. Según la Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos (CNAG) esta cifra supera actual mente el billón de pesetas, mientras que un estudio del Ministerio de Agricultura la sitúa en 814.000 millones de pesetas. Por otro lado el Plan de Financiación del sector agrario puesto en marcha por José Luis Alvarez a través del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) ha vuelto a reavivar la polémica.

Nuevos cauces

En el anteproyecto existente desde aquella fecha se abren nuevos cauces de financiación para el sector agrario y se ordenan los que existían en aquella época, que son prácticamente los mismos de la actual. Se establecían unas líneas de créditos prioritarias subvencionadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con el fin de proteger varias producciones.El anteproyecto consta de 27 artículos divididos en un capítulo preliminar y 6 capítulos y dos disposiciones adicionales. En el artículo segundo se establecía que "estarán sometidas a las normas de esta Ley las actuaciones financieras en el ámbito de la actividad agraria, de las instituciones públicas y privadas que destinen fondos, tanto por medio de transferencias como por medio de créditos, garanticen operaciones o cubran, mediante las distintas modalidades de seguros, las contingencias y riesgos específicos del sector agrario".

Instituciones recogidas

Las instituciones públicas de crédito agrario recogidas por el anteproyecto son el Crédito Oficial, que será el instrumento de ejecución de las prioridades emanadas del Gobierno en materia de crédito agrario, y el Banco de Crédito Agrícola, como institución especializada en la financiación de la inversión agraria. Entre las actividades que se le asignaban está la concesión de préstamos conforme a los criterios que el Gobierno tenga establecidos o pueda fijar en el futuro, la concesión de préstamos con destino a programas y proyectos específicos de promoción de determinadas zonas geográficas, sectores agrarios o tipos de agriculturas.También le corresponden la participación en entidades que tengan entre sus fines la promoción de actividades agrarias, el control de la ejecución de los convenios de colaboración establecidos con entidades financieras y organismos y la realización de otra serie de operaciones. En el artículo 11 se recoge la posibilidad de que el Banco Crédito Agrícola emita cédulas agrarias, "que tendrán las mismas características y beneficios que la cedúlas acogidas a la Ley de Mercado Hipotecario, en el marco de la política financiera del Crédito Oficial".

En el capítulo tercero se regulan los intermediarios de la financiación agraria, los coeficientes obligatorios, la subvención de préstamos, las sociedades de promoción y participación agraria, las sociedades de crédito hipotecario agrario y los fondos de desarrollo agrario. Como instrumentos financieros agrarios se recogen la cuenta de ahorro-inversión agraria y el pagaré agrario.

En los capítulos quinto y sexto se regulan las sociedades de garantía recíprocas dentro del sector agrario y las mutuas de seguros agrarios respectivamente. Finalmente en la disposición adicional segunda se establece que "la aplicación de los mecanismos de financiación contemplados en las Leyes de Agricultura de Montaña, de Reforma y Desarrollo Agrario y del Estatuto de la Explotación Familiar y de los Jóvenes Agricultores, se realizará en consonancia con tos principios establecidas en esta ley", lo que demuestra la intención de los redactores de que la Ley de Financiación fuera aprobada con anterioridad.

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