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Las sanciones disciplionarias, revisables ante el Consejo Supremo de Justicia Militar

Una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha establecido que son revisables o impugnables las resoluciones dictadas en el régimen disciplinario militar y que ese derecho a la revisión debe ejercerse mediante interpelación dirigida a la sala de justicia militar.

La sentencia señala además que el derecho disciplinario ha de ajustarse a la Constitución y, por tanto, el encausado ha de tener las garantías procesales previstas en el artículo 24 de aquélla, y que la exclusión de la vía contencioso-administrativa para recurrir resoluciones disciplinarias no vulnera el artículo 117.5 de la Constitución.Esta sentencia ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en función de un recurso de amparo presentado por el capitán de Ingenieros Carlos Cabañas Vicente, con destino en Valencia.

El capitán solicitaba que se declarase nulo el auto dictado por la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia. En dicho auto, la audiencia declinaba jurisdicción en favor de la militar para pronunciarse sobre un recurso presentado por el militar contra una sanción disciplinaria de tres meses por falta grave, impuesta en 1980 por el entonces capitán general de la III Región Militar, Jaime Milans del Bosch.

El Tribunal Constitucional por una parte, ha establecido como vía de revisión, la militar, en aplicación de la Constitución con las garantías previstas en ésta. Por otra, se ha manifestado de acuerdo con la sentencia de la audiencia, y ha acordado "desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Carlos Cabañas Vicente, en solicitud de una declaración de nulidad del auto dictado por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, señala también que "otra cosa sería si el agravio que ante este Tribunal se formulara tuviera su base en la falta de observancia del derecho a las garantías procesales", puesto que "en el presente caso, don Carlos Cabañas Vicente, en su recurso de amparo no nos ha planteado ningún problema de este tipo".

La sentencia alude concretamente a un recurso de queja ante el Consejo Supremo de Justicia Militar que el capitán había presentado con anterioridad al recurso ante la Audiencia Territorial. En aquella ocasión, el Consejo ratificó la sanción disciplinaria mediante un auto por el que denegó el recurso.

"Aunque en el recurso de queja que propuso ante el Consejo Supremo de Justicia Militar", indica la sentencia del Tribunal Constitucional, "alegó la falta de práctica de alguna prueba solicitada por curso de amparo, como ya hemos dicho, se ha fundado exclusivamente en la declaración por la Audiencia Territorial de Valencia su falta de jurisdicción, como tribunal de orden contencioso-administrativo". Con estos párrafos, el Tribunal Constitucional hace hincapié en los derechos constitucionales que asisten al encausado, como el de defensa, el de ser presumido inocente y el de utilizar todos los medios de prueba pertinentes, contenidos en el artículo 44 de la Constitución, pese a que sea la jurisdicción militar la procedente. Igualmente deja una puerta abierta a un nuevo recurso, que ya ha sido presentado por el capitán Cabañas.

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