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Sentencia por la rebelión militar del 23-F

Pérdida de empleo y separación del servicio

Las penas de pérdida de empleo y de separación del servicio, impuestas como principales o como accesorias, -tras la reforma del Código de Justicia Militar por ley de 6 de noviembre de 1980producen prácticamente los mismos efectos: la baja definitiva en los Ejércitos. La pérdida de empleo va aparejada a penas de reclusión militar que van de doce años y un día a treinta años; y la separación, del servicio, desde tres años y un día de prisión a. doce años.Antes de la citada reforma, la diferencia entre una y otra pena estribaba en que la pérdida de empleo implicaba también la privación de los derechos pasivos, que , sin embargo, se conservaban con la separación del servicio. Ahora, en uno y otro caso, los condenados conservan el derecho a los habares pasivos que pudieran corresponderles por sus años de servicio.

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Según la actual redacción del Código de Justicia Militar "la pena de pérdida de empleo producirá la baja definitiva en los Ejércitos, con la privación de los grados, sueldos, honores y derechos militares que correspondan al penado, así como la incapacidad para obtenerlos en lo sucesivo" y la pena de separación del servicio " producirá también la baja en el Ejército respectivo, con pérdida de los derechos adquiridos en el mismo".

Un ejemplo de aplicación de la pena de separación del servicio, como accesoria de la de prisión en grado superior a los tres años y un día, fue la sentencia dictada contra los militares de la Unión Militar Democrática (UMD), que fueron excluidos del Ejército en virtud de dicha pena. Ambas penas, la de pérdida de empleo y la de separación del servicio, son siempre de caracter permanente, y los que las sufren no pueden ser rehabilitados sino en virtud de una ley.

La baja en el Ejército, como consecuencia de la pena de pérdida de empleo o de la de separación del servicio, se acordará por decreto o por orden del Ministerio de Defensa, publicada en el Diario Oficial en virtud del testimonio que a tal efecto remita el Consejo Supremo de Justicia Militar o la autoridad judicial militar correspondiente.

Al militar a quien se imponga la pena de pérdida de empleo o cualesquiera de las que producen los mismos efectos, se le recogerán los despachos, títulos, diplomas y nombramientos, que serán remitidos para. su cancelación al Ministerio de Defensa.

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