Textos legales mencionados con más frecuencia en el debate
Artículo 4° del actual texto de la LOAPALas normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149,1 de la Constitución prevalecerán, en todo caso, sobre las normas de las Comunidades Autónomas.
Apartado 3 del artículo 149 de la Constitución
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los
Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Artículo 21 del Estatuto de Autonomía vasco
El derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el derecho del Estado.
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