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La Comisión Constitucional aprueba los artículos más conflictivos de la LOAPA con la oposición de los nacionalistas

La Comisión Constitucional del Congreso dictaminó ayer, sin modificaciones de ningún tipo, y con los votos favorables de centristas y socialistas y el apoyo parcial de AP, el texto de la ponencia referido a los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), que constituyen el núcleo central de la citada ley y, al mismo tiempo, el motivo fundamental de las discrepancias de los grupos parlamentarios nacionalistas y comunista.

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Textos legales mencionados con más frecuencia en el debate

El intento de establecer qué normas pueden dictar el Estado y las comunidades autónomas y qué derecho prevalece en caso de conflicto, dividió a la comisión, como ya sucediera en la primera sesión, en dos bloques claros y antagónicos: por una parte UCD y PSOE, en la defensa del texto de la ponencia, y, por otra, en posiciones de rechazo abierto, las minorías catalana y vasca, el Grupo Parlamentario Comunista y el diputado de Esquerra Republicana Pi Suñer, del grupo mixto.La sesión se inició con el debate del texto de la ponencia referido al artículo segundo del proyecto. El apartado uno dice: "Siempre que la Constitución o los Estatutos de Autonomía de las diferentes comunidades autónomas empleen las expresiones bases, normas básicas, legislación básica u otras de idéntico significado para referirse a la competencia normativa del Estado, se entenderá que corresponde a las Cortes Generales o, en su caso, al Gobierno, la determinación de los principios y reglas esenciales de la regulación de la materia de que se trate y, en todo caso, los criterios generales y comunes a que habrán de acomodarse necesariamente las normas autonómicas de desarrollo para garantizar la igualdad básica de todos los españoles, la libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes en todo el territorio español y la imprescindible solidaridad individual y colectiva".

En el párrafo segundo se prevé que "las bases que, en cada caso, establezca la legislación estatal, respetarán siempre las potestades de desarrollo legislativo que puedan corresponder a las Comunidades Autónomas y no podrán reservar al Gobierno poderes reglamentarios y de ejecución, salvo en aquellos supuestos que, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, deban considerarse contenido básico de la regulación legal, por afectar intereses generales de la nación o exigir su tratamiento prescripciones uniformes".

Peligro de que los estatutos queden vacíos

Los grupos nacionalistas calificaron de corsé, disposición prevista en este artículo por el que los Parlamentos autonómicos se ven obligados a legislar de acuerdo con las bases marcadas por las Cortes o el Gobierno. Según los nacionalistas, con ello los estatutos corren el peligro de quedar vacíos de contenido.Frente a la tesis del socialista Leopoldo Torres, que justificaba el articulo en la necesidad de preservar la armonía de la unidad esencial del ordenamiento jurídico, los representantes de las minorías vasca y catalana, Marcos Vizcaya y Miquel Roca, pretendieron con sus enmiendas recortar las atribuciones de las Cortes y del Gobierno en esta materia, o cuando menos obtener como contraprestación la preferencia de las comunidades autónomas en la aprobación de las normas de desarrollo o reglamentación.

En este sentido, Roca propuso como enmienda la sustitución del apartado primero del artículo, por la redacción literal del apartado del artículo 10 del estatuto de autonomía andaluz, en el que dice que "cuando la competencia de la comunidad autónoma consista en el desarrollo o reglamentación de la legislación del Estado, las normas dictadas por aquella serán de aplicación preferente a cualquier otra de igual naturaleza y rango".

Esta y el resto de las enmiendas fueron desestimadas y el artículo se aprobó con 27 votos favorables de UCD y PSOE, la abstención de catalanes, vascos y comunistas, y el voto en contra de Pí Suñer.

Acaso como un signo premonitorio, la comisión inició el debate del articulo 4 de la LOAPA mientras en el exterior del Congreso se desataba una tormenta de estruendosos truenos y abundante lluvia. Se iba a discutir el particulo más importante y conflictivo de la LOAPA que, según el texto de la ponencia que se sometía a dictamen, establece que el derecho del Estado referido a las 32 materias en las que tiene competencia exclusiva, de acuerdo con el apartado primero del artículo 149 de la Constitución, prevalecerá en todo caso sobre las normas de las comunidades autónomas.

Alteración del ordenamiento jurídico

Roca Junyent,en una larga intervención, rechazó el texto de la ponencia, por considerar que supone una profunda alteración del ordenamiento jurídico y una reforma profunda del apartado tercero del artículo 149 de la Constitución, y, por tanto, del título octavo."Se ha presentado nuestra oposición a este artículo", dijo Roca, "como si se tratara de un rechazo por parte de los partidos nacionalistas de la primacía de la Constitución. Es precisamente porque la aceptamos, por lo que la queremos defenderla de quienes quieren alterarla".

Roca propuso el siguiente texto alternativo: "El derecho del Estado dictado en el ejercicio de sus competencias prevalecerá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, sobre las normas de las comunidades autónomas".

Especialmente dura fue la intervención del nacionalista vasco, Marcos Vizcaya, abundando en los mismos argumentos de quienes le precedieron en la palabra. Dijo que la LOAPA pone en cuestión todo el sistema de competencias previsto en la Constitución y los estatutos y la propia capacidad legislativa de las comunidades autónomas, convirtiendo así una autonomía política en una mera descentralización administrativa.

"Nuestro grupo político y las instituciones que mantiene nuestro partido", advirtió Marcos Vizcaya, "en caso de aprobarse este artículo, reconsideraremos de forma radical nuestra política, ya que el texto que sirvió para llevar a nuestro pueblo por vías de convivencia y pacificación, ha sido violentado".

En línea con lo anteriormente expresado por los representantes de la Minoría Catalana y el Grupo Comunista, Marcos Vizcaya afirmó que aceptaba la prevalencia del derecho del Estado sobre el de las comunidades autónomas, pero propuso que el artículo cuatro sea sustituido por una fórmula idéntica al texto del apartado tercero del artículo 149 de la Constitución.

En el turno de defensa, la socialista María Izquierdo señaló que lo mismo que sucede en todos los Estados que admiten una autonomía territorial, es necesario contar con una claúsula clara, lógica, en la que se reconozca la supremacía del derecho del Estado en las competencias exclusivas que le son reconocidas en el apartado primero del artículo 149. "Es un precepto", insistió, "que se refiere únicamente a las competencias exclusivas del Estado y no afecta a las residuales, previstas en el apartado tercero del 149 de la Constitución".

Por su parte, el centrsita Oscar Alzaga coincidió con María Izquierdo en que el artículo a debate no era sino la "regla de prevalencia" reconocida en todos los sistemas federales o de ordenación territorial compleja, "que ya ha sido recogida, de una forma u otra, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". De acuerdo con esta teoría, Alzaga afirmó que lo que no cabe es que las competencias que la Constitución atribuye al Estado de forma exclusiva sean competencias exclusivas de la comunidad autónoma, como, en su opinión sostienen las minorías. Todas las enmiendas fueron desestimadas y el artículo fue aprobado con los votos favorables de UCD, PSOE y AP y los negativos de las minorías catalana y vasca, el grupo comunista y Pí Suñé.

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