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TRIBUNALES

Los delitos de abordaje han dejado de ser competencia de la jurisdicción 'militar

Tras la reforma del Código de Justicia Militar, por ley orgánica de 6 de noviembre de 1980, los delitos de abordaje cometidos en aguas marítimas han dejado de ser competencia de la jurisdicción castrense para pasar a serlo de la ordinaria, según se pone de manifiesto en un decreto del almirante capitán general de la zona marítima del Estrecho, confirmado más tarde por la sala de competencias del Tribunal Supremo, por el que dicha autoridad judicial militar se inhibió del conocimiento del pleito planteado por el choque entre los pesqueros españoles Cabo Espartel y Carmen de Barbate, ocurrido el 20 de abril de 1978.El suceso, en el que resultó hundido el Carmen de Barbate, cuyo valor estimado era de dos millones y medio de pesetas, se produjo en aguas marítimas jurisdiccionales de Marruecos, en opinión del fiscal jurídico militar, o en aguas marítimas internacionales, a cincuenta millas de la costa marroquí, a juicio de la ayudantía de marina, en cuyo supuesto no había lugar a proceso alguno, al tratarse de un posible delito cometido por español contra español fuera del territorio nacional.

En un principio, los patrones de los dos barcos abordados, que tenían su base en Barbate (Cádiz), fueron procesados por la jurisdicción militar, que era competente en la fecha de los hechos en el conocimiento de los delitos de abordaje, pero cuando fue reformado el Código de Justicia Militar, en noviembre de 1980, la autoridad judicial militar de la zona marítima del Estrecho se inhibió a favor de la jurisdicción ordinaria, concretamente del juzgado de instrucción de Chiclana (Cádiz).

El titular de dicho juzgado no aceptó el conocimiento de los hechos, alegando la posible comisión de los mismos fuera del territorio nacional, pero la sala de competencias del Tribunal Supremo, a la que llegó el asunto dado el conflicto surgido entre el juzgado de Chiclana y la autoridad judicial militar del Estrecho, ha resuelto en el sentido de que el delito de abordaje es competencia de la jurisdicción ordinaria, salvo "cuando los hechos perpretados atenten contra la soberanía española, la seguridad militar o los compromisos internacionales contraídos por España para la navegación de unidades navales de guerra". El Tribunal Supremo ha resuelto, pues, el conflicto en el sentido expuesto por la autoridad judicial militar de la zona marítima del Estrecho.

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