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Un procedimiento militar de urgencia

( ... ) Junto con Sáenz de Santa María, el presidente del tribunal, teniente general Alvarez Rodríguez, ha experimentado deterioro público. El juicio está siendo mal conducido por un hombre en cuyo descargo se puede invocar su condición de inexperto en leyes. Tardíamente se ha puesto en marcha un proyecto para regular el procedimiento militar de urgencia en caso de delitos que provoquen una clara alarma. Se quiere poner el acento en el principio de oralidad y colocar en la presidencia de los tribunales militares a técnicos en Derecho. El procedimiento de urgencia se aplicaría a los delitos de rebelión, sedición e insubordinación militar, siempre que produjeran la alarma indicada y que ésta fuera grave. Todos los plazos procesales se abreviarían. Pero el problema radica en la posible inconstitucionalidad de las nuevas normas que se preparan. Porque no solamente habría indefensión para los encausados, o limitación de sus derechos constitucionalmente garantizados, sino una evidente conculcación del artículo 117 de la llamada ley de leyes y especialmente de su párrafo quinto, en el que se contempla el ejercicio de la jurisdicción militar "en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio".Es decir, que el proyecto pierde la oportunidad de liquidar el inaceptable hecho de que el Ejército se juzgue a sí mismo y equivale a demostrar que, para las autoridades civiles que promueven las leyes, el 23-F se llama temor más que prudencia. (...)

12 de abril

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