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Defensa del juez Varón Cobos en la sentencia que condena por desacato al periodista Jorge Martínez Reverte

En una sentencia que constituye una defensa del juez Ricardo Varón Cobos, titular del juzgado central número 1 de la Audiencia Nacional, la sección tercera de la sala de lo penal de esta misma Audiencia Nacional ha condenado al periodista y escritor Jorge Martínez Reverte, como autor de un delito de desacato a la autoridad judicial, a cuatro meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas. Martínez Reverte escribió en el número 173 de la revista La Calle, correspondiente al mes de julio de 1981, un artículo titulado Martínez Loza, Ynestrillas y ... el juez Varón Cobos, que dio lugar a su procesamiento y a la actual sentencia condenatoria.

El tribunal, integrado por los magistrados Luis Pérez-Lemaur, presidente; Diego Martínez Valbuena, ponente, y José Luis Infante, remite al Consejo General del Poder Judicial -a los efectos que en justicia y derecho estime procedentes- los artículos de varios periodistas, entre ellos Francisco Gor, de EL PAIS, y Melchor Miralles, de Diario 16, presentados en el acto del juicio oral como prueba documental por la defensa de Jorge Martínez Reverte. Dichos artículos constituyen informaciones objetivas e imparciales -los principios de objetividad e imparcialidad también informan, y no sólo en el caso de los jueces, la actuación del profesional periodista en el ejercicio del derecho a informar a la sociedad de toda actividad pública, incluida la de los funcionarios judiciales- de diversas actuaciones del juez Varón Cobos como instructor, y fundamentalmente de la realizada en la instrucción del surnario por el asesinato de la joven estudiante Yolandá González. En relación con dichos artículos periodísticos, el tribunal afirma en un considerando que, aun apareciendo en los mismos hechos que pudieran revestir caracteres de delito, "no procede acordar la remisión de testimonio de los mismos al ministerio fiscal, en cuanto ya conoció de ellos al dársele al tiempo de su personación el oportuno traslado". Pero ordena que se remita testimonio de los mismos al Consejo General del Poder Judicial, en cuanto que a este órgano corresponde lajefatura orgánica de la administración de justicia.

Afirmaciones 'entre líneas'

La sentencia reproduce ínte gramente el artículo Martínez Loza, Ynestrillasy... el juez Varón Cobos, y en un largo considerando se hace un análisis interpretativo de lo que el tribunal, entiende que el procesado dice en dicho artículo, aunque no lo diga expresamente, en descrédito de la per sona del juez Varón Cobos. "Partiendo", dice el tribunal, "de la pormenorizada relación de esos hilos, cuando la lanzadera de la pluma periodística va plasmando el entramado del tejido, fácilmente se observa que se han intentado graduar las alusiones directas, refrenándolas en su material semántico, y que el telarista vigila con celo su tarea, sofocando expresas y directas incriminaciones, para obtener un dibujo teleológico a través de contradictorias premisas, sirviéndose de: las desvirtuadoras locuciones adverbiales (aunque, sin embargo, no obstante, precisamente, pese a ello, sobre todo, pese a todo, etcétera) que condicionan y relativizan las afirmaciones que aparentemente pretenden salvar la imagen y honorabilidad del juez Varón Cobos. El artículo incriminado, ayuno de toda técnica jurídica, y de cuya valoración gramatical, semántica, sintáctica y literaria, por propio respeto y respeto a la ajena profesión, obviamente prescindimos, elude y pretende no incidir en cualquier directa imputación injuriosa, calumniadora, ofensiva o de amenaza posible de ser integrada de lleno en la tipología penal, pero con igual premeditación busca el que entre líneas y en sus razonamientos se puedan entrever o leer por cualquier hombre de mediana cultura las afirmaciones que se pretenden fijar o que se pueden deducir por el lector".

Prensa y justicia

Esta misma idea es desarrollada por el tribunal en otro considerando, cuando afirma que "quizá impulsos exteriores, la falta de asistencia jurídica o la pasión que obnubila y puede cegar, alteraron la presumible templanza del hoy procesado, que ante la ecuánime falta de reacción pública y del propio juez frente a otras publicaciones que le afectaban, se dejó llevar por su intención de vejar a quien, a través del cristal de su opinión, consideraba autor de decisiones injustas o al menos no acomodadas a su color de la justicia; y con praxis periodística escribe su artículo, cuidando no incidir en directas incriminaciones, que también directamente pudieran ser tachadas de injurias, calumnias o insultos, pero, buen conocedor de la mecánica, lo que hace es destacar hechos relevantes, de gran impacto sensacionalista, que atribuye a su juez-protagonista, para que en el lector quede, al fin, una muy determinada imagen de aquella autoridad".

La sentencia, al comentar la frase "hombre sobradamente conocido" con que el articulista se refiere al juez Varón Cobos, hace una contraposición entre la total asepsia e imparcialidad de índole profesional del juez -no escogita sus asuntos, los recibe a través del sistema objetivo del reparto, y del que jamás se podrá decir que es conflictivo, pues el conflicto radica en el propio asunto- y los subjetivos puntos de vista de los periódicos, que en cuanto partidarios carecen de la ponderación y equilibrio que tan sólo una total asepsia e imparcialidad de índole profesional puede generar. La concepción que el tribunal tiene del papel de la Prensa -medio natural para el ejercicio de la política y, por tanto, sujeta a los principios de conveniencia y oportunidad, frente a los de independencia y objetividad de la justicia- se reitera en otro considerando cuando se afirma que "la Prensa, que en cuanto política e ideológicamente es partidaria, no puede asumir el principio de imparcialidad -antitético- ni el de objetividad -opuesto- que corresponden a la función que se atribuye al poder judicial".

De ahí que, según la sentencia, el juez puede errar, tener un talante benevolente o severo, pero siempre dentro de los términos o módulos de la ley; puede también ser más o menos inteligente, pragmático o dogmático, simpático o antipático, llano o despótico en su personal actuar, pero dificilmente será venal, parcial y no objetivo, y para tales desviaciones temperamentales, funcionales o jurídicas existe el fuerte entramado de un sistema de remedios y recursos de diversa índole, gubernativos, de amparo, etcétera.

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