La moral y el derecho
EL AUTO del juez titular del Juzgado número 4 de Madrid, que ha rechazado la querella por injurias y calumnias interpuesta por el capitán Alvarez Arenas contra el director y un redactor de Diario 16, ha puesto de relieve que la aplicación de las leyes en una sociedad democrática puede coincidir sin dificultad con el pensar y el sentir de la mayoría de los ciudadanos. Algo semejante se produjo la semana pasada, exclusivamente en lo que se refiere a la identificación de un sector de la opinión con la Administración de justicia, con la sentencia sobre varios casos de aborto de la Audiencia Provincial de Bilbao, cuyos considerandos han establecido el valioso precedente de considerar a la Constitución no como un catálogo programático de nobles ideales y buenos propósitos, sino como una norma de normas con fuerza jurídica vinculante en la vida cotidiana.Es cierto que la técnica jurídica tiene sus propias exigencias y que la oscuridad del lenguaje especializado y el rigor de los requisitos formales aleja el contenido de las resoluciones judiciales de su comprensión por la gente corriente. La idea popular de que la justicia, entendida como virtud que exige dar a cada uno lo que merece, no siempre coincide con el derecho y con la aplicación de las leyes por los tribunales es fruto de la tendencia de las normas a quedar rezagadas respecto a las demandas de la colectividad en las que se aplican. El desencuentro entre la realidad y el derecho, entre una sociedad cambiante y unas leyes estables, es remediable a medio plazo por la actuación del poder legislativo. En el entretanto, al poder judicial,le corresponde tomar en consideración las transformaciones de la sociedad -de sus instituciones, sus hábitos y sus valores- a la hora de hacer -en verdad- justicia.
El auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, aunque ha versado sobre una materia penal de orden completamente diferente, tiene en común con la sentencia de la Audiencia de Bilbao sobre las abortistas que ambas resoluciones reflejan en sus considerandos la opinión de un amplio sector de los ciudadanos y transmiten transparencia y claridad a la aplicación de una justicia que -según establece la Constitución- "emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados". El juez, al rechazar la querella presentada por el capitán Alvarez Arenas, ha señalado que "le está vedado entrar a resolver sobre aspectos de ética profesional periodística" y que tampoco puede conocer sobre "cuestiones que son objeto de otros procedimientos o a instancias ajenas a la suya propia". Pero lo más importante son las razones por las que el instructor deniega el procesamiento del periodista que escribió el reportaje.
Las presuntas injurias y calumnias no pueden enjuiciarse desde un punto de vista exclusivamente literal ni fuera del contexto en el que las palabras han sido escritas o pronunciadas. El reportaje de Adolfo Salvador sobre las circunstancias en las que el capitán condujo a los soldados del reclutamiento a invadir el palacio del Congreso no puede por lo mismo ser aislado de los "graves momentos" en los que "se perpetraba un acto contra los representantes del Gobierno de la nación, con el uso de las armas", con la colaboraclón del querellante. La tentativa -implícita en la querella- de hacer creer que sólo sería un "acto reprobable" la violencia "hipotética o verbal" supuestamente ejercida por el capitán sedicioso contra los soldados del reemplazo daría pie a la conclusión de que las amenazas "de empleo serio y real de las armas contra los máxmos representantes de la soberanía nacional" a las que contribuyó el capitán Alvarez Arena,,, aquella noche carecerían de importancia y no serían delictivas.
Muchos ciudadanos habrán sentido, al leer el auto del magistrado, la alegría de comprobar que no están solos en su perplejidad, en su asombro y en su indignación ante las declaraciones de procesados y letrados en el juicio de Campamento. La resolución del Juzgado número 4 significa, entre otras cosas, que un representante del poder judicial llama a las cosas por su nombre (a diferencia de los informativos de Televisión), se niega a convertir lo negro en blanco (como trata de hacer la Prensa de ultraderecha) y da una soberana lección de sentido común.
La sentencia de la Audiencia de Bilbao y el auto del Juzgado número 4 de Madrid son recurribles ante instancias superiores, pero el hecho mismo de que se hayan producido enseña la importancia que reviste para el régimen de libertades que la Constitución garantice a los ciudadanos el derecho al juez ordinario, es decir al juez natural, y que prohíba los tribunales de excepción y afirme el principio de la unidad jurisdiccional. El incidente provocado ayer por los abogados defensores de los acusados de rebelión militar, rechazando la responsabilidad del capitán Muñecas en las torturas que la Guardia Civil infligió a Amparo Arangoa en 1976 se inscribe perfectamente en esta coyuntura. Si efectivamente el cronista de este periódico se ha equivocado, será de justicia reconocerlo y la oportuna querella del capitán Muñecas puede ayudar a esclarecer los hechos. Al menos se logrará asi que un vituperable suceso que quedó sin castigo conocido e inmerso en el más absoluto de los secretos reciba ahora la luz de la razón y la de la justicia. Abrir una investigación por torturas seis años después de producidas parece quizás un contrasentido. La opinión pública española agradecería en cualquier caso conocer el nombre del responsable uniformado de aquella barbaridad. Pues lo importante en el caso no es sólo ni primordialmente la supuesta injuria contra el capitán Muñecas, sino las sevicias contra Amparo Arangoa y la participación eventual del citado oficial en el acto de rebelión militar que se juzga.
Como resumen podemos señalar que mientras el monopolio de competencias singulares -como el atribuido a la Audiencia Nacional y, anteriormente, al Tribunal de Orden Público- impide la comparación entre sentencias y resoluciones sobre casos idénticos o semejantes, la pluralidad de jueces y tribunales ordinarios permitirá ir construyendo esa nueva jurisprudencia, ajustada a la letra y al espíritu de la Constitución, que la España democrática necesita y exige. No importa que ese camino sea largo y que los avances sean parcialmente contrarrestados por retrocesos. Lo realmente decisivo es saber que esa transformación, con el Tribunal Constitucional como último baluarte de la legalidad, ha comenzado ya y que el futuro le pertenece.
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