El Supremo anula una sentencia de la Audiencia Nacional por quebrantamiento de forma
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado, por quebrantamiento de forma, una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a un procesado por un delito del que no había sido acusado por el ministerio fiscal. Este hecho ha sido valorado por la citada Sala como causa de una situación de indefensión, que es el objetivo fundamental que tratan de evitar los diversos motivos reconocidos en la ley de Enjuiciamiento Criminal para recurrir una sentencia por quebrantamiento de forma.
La anulación de la sentencia implica que se repongan las actuaciones al momento en que se produjo el defecto procesal y se dicte otra sentencia por el tribunal de instancia en la que quede subsanado el defecto denunciado.La sentencia anulada fue dictada por la Audiencia Nacional en el proceso seguido a siete personas, integrantes unas de un comando de información de Eta militar y otras de un autodenominado Grupo de Acción Carlista (GAC), por diversos delitos cometidos por ambos grupos en colaboración, como la realización de diversas investigaciones sobre centrales eléctricas y establecimientos bancarios y robos.
La Audiencia Nacional condenó a los procesados a varios años de prisión, como autores de diversos delitos, y a uno de ellos le condenó además a un año de prisión menor por un delito de colaboración con grupo organizado y armado, del que no había sido acusado por el ministerio fiscal. Tanto el defensor de este procesado como el propio ministerio fiscal recurrieron la sentencia por quebrantamiento de forma, por estimar que la Audiencia Nacional infringió el artículo 851, párrafo 4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que podrá interponerse recurso de casación contra una sentencia "cuando se pene un delito más grave que el que se haya sido objeto de la acusación, si el tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733".
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que estima el recurso, parte del principio general de que no puede haber condena sin previa acusación, y si el tribunal juzgador considera que el hecho delictivo ha sido calificado por la acusación o la defensa con manifiesto error, puede hacerlo notar a las partes, sin que esto implique imposición de su criterio, durante la vista del juicio oral. La Audiencia Nacional, según la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no hizo uso en su momento de este cauce procesal y aplicó posteriormente en la sentencia un criterio extensivo que provocó la indefensión del recurrente. Efectivamente, el ministerio fiscal no dirigió la acusación por el delito de colaboración con grupo organizado y armado, por estimar que la actividad informativa desarrollada por este último quedaba absorbida en otros hechos delictivos. Sin embargo, la Audiencia Nacional le condenó por este delito, "incurriendo en una evidente infracción del principio acusatorio que gobierna el proceso penal".
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