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Los profesores no numerarios podrán quedar dispensados de la habilitación estatal para su contratación definitiva

La Comisión de Educación del Congreso concluyó ayer su dictamen sobre el proyecto de ley orgánica de Autonomía Universitaria, tras una larga sesión en la que el acuerdo entre UCD y PSOE superó el ultimo y más difícil de los numerosos problemas de la LAU. La finalización de los trabajos fue posible al coincidir en una fórmula que intenta resolver el futuro académico y profesional de una gran parte de los actuales profesores no numerarios, a quienes se dispensa de la habilitación estatal -fómula que sustituye al concurso-oposición- para acceder a la condición de profesores permanentes en determinadas condiciones.

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Texto de la disposición transitoria sobre el contrato de los PNN

Dicha fórmula está recogida en la disposición transitoria bis de la ley, que reproducimos al pie de esta página, y que es el fruto de sendas enmiendas transaccionales de los grupos socialista y centrista defendidas, respectivamente, por los diputados Alfonso Lazo y Josep Arnau.Alfonso Lazo (PSOE) y Eulalia Vintró (PCE) rivalizaron en los calificativos dedicados a la "injusticia histórica" cometida durante una década larga con un colectivo muy importante de profesores, que en su gran mayoría ha contribuido con gran esfuerzo a hacer frente al enorme crecimiento experimentado por la Universidad española durante todo este tiempo. No obstante, el grupo comunista se abstuvo en la votación final porque, según explicó su portavoz, la fórmula no resuelve con el debido rigor la variedad de situaciones que se dan en el colectivo de los actuales profesores no numerarlos. Criticó en concreto la fecha, aleatoria a su juicio, que se señala en la disposición transitoria para la posesión del título de doctor, que dará derecho a los profesores de facultades y escuelas técnicas superiores a la exención de la habilitación estatal previa a su contrato como profesores permanentes.

Con independencia de esta disposición, de cuya redacción final estaban pendientes miles de profesores de todos los distritos universitarios, los principales debates de la sesión de la tarde estuvieron centrados en otras dos disposiciones transitorias. La primera regula la composición de los claustros provisionales, que serán los que, en el plazo de ocho meses tras la promulgación de la ley, habrán de elaborar los estatutos de cada universidad. El texto aprobado establece que estarán compuestos por un 50 % de profesores numerarios, un 10 % de no numerarios doctores, otro 10 % de no numerarios no doctores, 5% de personal administrativo y de servicios y 25 % de estudiantes.

La trascendencia de la misión que se asigna a estos claustros fue ponderada por los portavoces de todos los grupos, tanto para defender como para oponerse al contenido de esta disposición transitoria. Así, para el Grupo Comunista resulta excesivo el porcentaje atribuido a los profesores numerarios, que conservan en sus manos un peso decisivo en la configuración de la vida universitaria de los próximos años, y que no guarda relación con el hecho notorio para todo el mundo, según señaló Eulalia Vintró, de que los actuales profesores numerarios no sobrepasan el 20 % del profesorado total de la mayoría de las universidades.

El socialista Ramón Vargas, para quien la composición del claustro que se contempla en esta disposición ha demostrado ya cierta virtud al ser reclamada expresamente en recientes procesos electorales de varias universidades, dejó constancia de que no era la composición ideal para su grupo, y en este sentido anunció que se reservaban la posibilidad de defender en el pleno una enmienda que atribuiría igual participación, un 30 %, a numerarios y no numerarios, otro 30 % a los estudiantes y el 10 % restante al personal no docente. El debate sobre la disposición transitoria segunda, relativa a la integración automática de los actuales profesores agregados de universidad en el cuerpo de catedráticos, no resolvió las numerosas dudas jurídicas que plantea el respeto a los derechos adquiridos de los actuales catedráticos respecto de las plazas concretas que se hayan de asignar a quienes adquieran su nueva condición académica en virtud de esta disposición.

Derecho al año sabático

El reconocimiento del derecho de los profesores permanentes, con dedicación exclusiva a la universidad, a disfrutar cada siete años de un año sabático (artículo 61 bis) y la concreción de todas las potestades del Estado en materia de administración universitaria (artículo 67) constituyeron los aspectos más importantes de la sesión de la mañana.

La Comisión aceptó recuperar la iniciativa socialista sobre el año sabático, que este grupo había logrado ya introducir en el dictamen de la primera comisión, pero que se había suprimido en el último informe de la ponencia. El texto definitivo se debe, empero, a una redacción del Grupo Comunista que recoge de forma más explícita el reconocimiento de este derecho.

El Grupo Centrista aceptó la propuesta de esta recuperación, aunque Antonio Fontán precisó que él personalmente había mantenido ciertas reticencias por temor a que la posibilidad del año sabático se prestase a determina das corruptelas. El portavoz socialista, Gregorio Peces-Barba, excluyó con cierto tono humorístico que una de estas corruptelas fuese la de interpretar el artículo 61 bis en el sentido de utilizar el derecho al año sabático a partir de la entrada en vigor de la le, o del instante mismo de acceder a la condición de profesor permanente con dedicación exclusiva.

La fórmula fue aprobada por unanimidad, así como el contenido de un apartado anterior de este mismo artículo, que obliga a todos los profesores permanentes a presentar cada tres años una memoria resumen con expresión pormenorizada de sus aportaciones científicas, que habrá de ser hecha pública por la universidad.

Tras la votación de este artículo, la Comisión entró en la consideración de la propuesta del Grupo Comunista acerca de la posibilidad de que compareciese ante la Comisión un grupo de representantes de la Coordinadora Estatal de Profesores No Numerarios, que sólo contó con el apoyo del diputado del Grupo Mixto, Juan María Bandrés.

También mereció un amplio debate el artículo 67, que concitó la oposición del grupo comunista y de las minorías vasca y catalana, coincidentes en la apreciación de que las potestades que: se atribuyen a la Administración del Estado recortan las competencias de las comunidades autónomas, a pesar de que su redacción final incluya determinadas cautelas al respecto.

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