Conflicto sobre el uso del idioma catalán en el juicio de Lluis Llach contra TVE
El juicio promovido por Lluis Llach contra Televisión Española se celebró anteayer ante la Magistratura de Trabajo número 15 de Barcelona. Utilizaron el idioma catalán la abogada Magda Oranic, representante del cantante, y los testigos propuestos por ésta. Al uso de esta lengua se opuso la representación de Televisión Española, siendo finalmente autorizada por el magistrado. Durante la sesión, varios testigos y peritos coincidieron en la marginación de Lluis Llach por parte de Televisión Española, así como el daño económico y moral derivado al cantante del incumplimiento de su contrato.
El programa Especial Lluis Llach, que debía exhibirse en su primer pase el 20 de abril de 1981 en el primer canal de Televisión Española no llegó a efectuarse al incumplir Televisión Española el contrato suscrito. Un total de 5.936.000 pesetas reclama el cantante en concepto de perjuicio económico y moral.El abogado del Estado, representante de RTVE en el juicio, se opuso, como cuestión previa, a la petición de celebrar el juicio en catalán, alegando no entender esta lengua. Ante dicha discrepancia, el decano de la magistratura y titular de la sala número 15, Fernando Salinas, juez de reconocida personalidad democrática, aceptó que la representación del cantante continuara el juicio en el idioma catalán, ofreciendo al abogado del Estado la posibilidad de facilitar un intérprete o de una traducción de los aspectos jurídicos alegados por el demandante. Esta última fue la solución adoptada. El citado juicio ha sido uno de los pocos celebrados en catalán ante la Magistratura de Trabajo de Barcelona.
Los testigos Marina Rosell, Joan Molas -agente del cantante-, Laura Aymeric, guitarrista, y Aurekli Serra -alcalde de Verges, donde se grabaron los exteriores del programa-, coincidieron en que la grabación había sido suspendida por un "jefe de Televisión Española de Madrid", una vez estaban filmados todos los exteriores.
Por su parte, cuatro peritos afirmaron que el perjuicio económico causado al cantante debe evaluarse en función no sólo del programa en sí, sino de las pérdidas sufridas en la programación del disco Verges, 50.
Las actuaciones en Televisión, según los técnicos, aumentarían alrededor de un 50% las ventas en el lanzamiento del disco; se comprobaron los perjuicios sufridos en los derechos de autor y el daño moral acaecido al cantante por discriminación de su imagen profesioinal ante Televisión.
La abogada Magda Oranic insistió en que el veto del cantante en el más importante medio de comunicación estatal obedece a razones de índole política y nacionalista.
La representación de Televisión Española en el procedimiento no propuso prueba, limitándose a oponerse muy escuetamente a las alegaciones del demandante, aunque reconoció el incumplimiento del contrato.
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