Los diputados y el acatamiento a la Constitución
LAS NEGOCIACIONES entre centristas y socialistas para sustituir el reglamento provisional del Congreso, aprobado al comienzo de la primera legislatura democrática, por un nuevo texto que recogiera las experiencias de estos años y permitiera un funcionamiento mas ágil y eficaz de la Cámara naufragaron el pasado mes de junio en el debate del Pleno. El presidente del Congreso, en medio de la confusión creada en aquella sesión por el incumplimiento socialista de algunos acuerdos previos, decidió forzar la devolución a la Comisión del texto, definitivamente aprobado esta semana por el Pleno de la Cámara. El tiempo y los hechos se encargarán de dictaminar las virtudes de los nuevos procedimientos establecidos por cl Reglamento reformado, así como su capacidad para que la transparencia de las conductas y la libertad de iniciativa y expresión de los diputados sean compatibles con la rapidez de los trámites y la buena marcha de la maquinaria legislativa. a reducción del número de Comisiones permitirá a los congresistas, especialmente a quienes pertenezcan a grupos parlamentarios escasos de efectivos, atender con ayer diligencia al proceso de elaboración de las normas, sin tener que dedicar denonados esfuerzos a repartir sus horas en debates paralelos y simultáneos. Sería deseable, por lo demás, que la nueva reglamentación consiguiera que los Plenos se ocuparan básicamente de las grandes cuestiones políticas y legislativas, sin reiterar enfadosamente tareas para las que las Comisiones son perfectamente aptas. La rigidez de los procedimientos no debe privar a los debates de esa vivacidad en las intenciones y en las réplicas, hasta ahora monopolizadas por los portavoces de los grupos y los ministros del Gobierno, que tanto se echan en falta en nuestra actual vida parlamentaria.El Reglamento fija los criterios par la constitución de los grupos parlamentarios en la próxima legislatura, abandonando la abusiva pretensión de conferir carácter retroactivo a la nueva normativa. De esta forma serán respetados, hasta la disolución de las Cortes Generales, los derechos adquiridos de la minoría andalucista -elevada a la condición de tal en abril de 1979 como contrapartida por sus votos favorables a a investidura de Adolfo Suárez- y de lo grupos vasco y catalán del PSOE. En adelante, el mínimo de diputados para formar grupo parlamentario autónomo -instrumento de enorme importancia para los trabajos legislativos pero también para la simbología política en llos Plenos- se eleva a quince escaños. La excepción en favor de las formaciones políticas que, sin alcanzar el mínimo, consigan al menos cinco diputados y obtengan el 15% de los votos emitidos en las circunscripciones en las que presenten candidaturas o el 5% de lo sufragios nacionales flexibiliza notablemente la regla general y permitirá a los grupos o coaliciones nacionalistas con implantación popular disponer de voz propia en Congreso. La minoría andalucista tendrá la oportunidad de demostrar en los próximos comicios su fuerza electoral y la posibilidad de lograr el mínimo de cinco diputados y el 15% de los sufragios en la nueva Comunidad Autónoma le sigue abriendo el paso a la formación de un grupo propio en el Congreso.
La exigencia de que los diputados presten promesa o juramento de acatamiento a la Constitución para desempeñar su mandato plantea algunos interrogantes de respuesta nada fácil. La enmienda de Coalición Democrática, aprobada por el Pleno, para que los actuales
diputados cumplan ese trámite, bajo el castigo de ser suspendidos en caso de no hacerlo, ofrece las inadmisibles características de cualquier disposición que pretenda tener efecto hacia el pasado y colisiona directamente con el artículo 9 de la Constitución, que garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". Con respecto al fondo del problema, la idea de reservar exclusivamente el terreno parlamentario a quienes se comprometan, por anticipado y de forma solemne, a respetar las reglas del juego constitucional suscitará, sin duda, la simpatía espontánea de la opinión pública democrática pero también da a lugar a serios reparos. Los diputados y senadores no son funcionarios del Estado, a quienes parece correcto exigir el acatamiento del ordenamiento constitucional para el que trabajan y del que perciben sus sueldos, sino mandatarios de los ciudadanos que les votan. Pese a la obvia buena voluntad y recta intención que anima la cláusula del nuevo Reglamento, no parece justo confundir las ideas y los sentimientos anticonstitucionales de sectores sociales más o menos marginales, que tienen derecho a expresarlos pacíficamente a través de sus representantes elegidos, con los hechos encaminados a derribar por la fuerza las instituciones aprobadas por la abrumadora mayoría del pueblo español.
Las leyes penales vigentes sitúan fuera no sólo del terreno parlamentario sino también de la vida social en libertad a las minorías violentas de ultraderecha y ultraizquierda dedicadas a la desestabilización de la Monarquía parlamentaria. No parece, en cambio, legítimo aplicar medidas restrictivas al derecho fundamental de elegir y ser elegido (reconocido en el artículo 23 de la Constitución, que establece que "todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal) y al corolario lógico que implica el ejercicio de ese mandato en las Cortes Generales. Los reglamentos del parlamento español republicano exigían a los diputados "lealtad para cumplir el mandato conferido por la nación" y la Constitución de 1978 establece que las Cortes Generales "representan al pueblo español". Probablemente el único compromiso que cabe exigir a los diputados es que sean fieles al mandato recibido de sus electores, aunque sean ideológica o emocionalmente adversos a la Constitución, y reservar a las normas penales la defensa del orden vigente contra las acciones violentas de quienes pretender subvertirlo.
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