¿Es oportuno un Consejo Económico y Social?
La Constitución española menciona en su texto la economía de mercado y la planificación, creando una contradicción que difícilmente puede conjugarse en la práctica. A juicio del autor de este artículo, que se define partidario de la economía de mercado, la creación de un Consejo Económico y Social, no es necesaria, ya que el texto constitucional no obliga a ello.
La Constitución española, en su artículo 131, recoge que "el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general...". Explica dicho artículo los motivos por los que puede justificarse una actuación planificadora, así como los medios, y finaliza disponiendo: "A tal fin se constituirá un consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley".Los diversos Gobiernos de Adolfo Suárez entendieron como un mandato constitucional la creación de este consejo, e incluso llegaron a denominarlo Consejo Económico y Social, en una interpretación que claramente no acepta que la existencia de dicho consejo viene obligada para el caso de que el Estado, acogiéndose a la Constitución, decida proceder a la planificación de la economía. Y más recientemente, el discurso de investidura del presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo, incluía una referencia al envío a las Cortes de un proyecto de ley por el que 'se regulase la creación del Consejo de Planificación que contempla el mencionado artículo 131 de la Constitución, sin que en esta ocasión fuera denominado como Consejo Económico y Social.
Una decisión optativa
Ante ello hay que temer razonadamente que la existencia del órgano cree la función, cuando no cabría la menor duda de que es la función la que requeriría el órgano. Para ello no hay más que basarse en la propia Constitución, que subordina la existencia de un consejo a la decisión optativa -"podrá", dice la carta magna- de planificar, que no al mandato.
Y así entramos en la conveniencia o no de planificar. ¿Por qué hay que planificar? Por mandato constitucional, no. La Constitución, ciertamente, contiene aspectos, en lo relativo a la economía, que si no pueden calificarse abiertamente de contradictorios, sí resultan confusos: se menciona en el mismo texto la economía de mercado y la planificación, y eso, que ya no tiene explicación en el terreno teórico, difícilmente puede conjugarse en la práctica, aunque se tenga claro que formulación de la economía de mercado es más tajante que la potestad planificadora.
Y como tenemos que elegir entre una u otra vía, los que creemos en la libre empresa escogemos la economía de mercado, convencidos de que es la que ofrece los mejores medios y las mayores oportunidades para salir de la crisis, o simplemente para dar un giro a la situación económica. Podríamos citar las recientes recomendaciones que ha formulado el Fondo Monetario Internacional a la economía española y que se resumen en dos palabras: liberalizar más. Y sin necesidad de citarlas, volver a leer el artículo 131 de la Constitución, que si permite al Estado la acción de planificar, lo hace "para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución".
Se ha dicho que a la economía de mercado le falta conciencia social para atender lo que la Constitución pide al Estado, pero las experiencias interiores y exteriores no han dejado nunca de poner de manifiesto que son sólo los sistemas de mercado, y no las economías intervenidas, los que han favorecido la consecución de esos fines que, aunque parezcan tan generales, detalla tan minuciosamente nuestra Constitución.
La Constitución no obliga
Soy consciente de que la Constitución no se opone a la planificación. Pero no es lo mismo no oponerse que obligar. Por tanto, tampoco se opone a la regulación de un consejo "a tal fin", ni, utilizando fórmulas exteriores, a que ese consejo se denomine Económico y Social. Es más: el consejo sería imperativo constitucional en el caso de que una opción política encargada de gobernar se acogiera a la potestad de planificar. Se argumenta a veces, por parte de sectores interesados, que el imperativo hay que cumplirlo ya, porque "de hecho" el Estado está planificando (se citan los acuerdos sobre la vivienda, los planes de Renfe y Telefónica, etcétera). Quienes en todo momento queremos seguir basándonos en la Constitución, recomendamos releer el artículo 131, y comprobar que "el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general". No hace falta seguir: esos supuestos casos de planificación no lo son por ley, porque no se refieren a la actividad económica general.
Bajo todos estos supuestos hay que ir más adelante, y puesto que para el caso de planificar se admite que la regulación de un consejo es imprescindible, que el ordenamiento jurídico no lo impide, no me resisto a exponer cuál parece ser la composición y cuáles las funciones ideales de este consejo.
Empiezo por lo que no debe ser, puesto que en esa posición estamos. No parece aconsejable, en ningún caso, la implantación de un Consejo Económico y Social amplio, al estilo de Francia e Italia, con múltiples funciones, algunas de naturaleza más política que consultiva, y una composición numerosa y compleja en cuanto a su origen. Este tipo de consejo ofrece insalvables inconvenientes, entre los que destaca la posibilidad cierta de desbordamiento de su función asesora y, dentro de ésta, la pérdida de cualificación técnica de sus informes. Sin despreciar la devaluación del papel del Parlamento en numerosas cuestiones trascendentes que competen necesariamente al legislativo. Por lo demás, esta institución así descrita no sólo está siendo objeto de las críticas empresariales en Francia e Italia, sino que las propias representaciones de los trabajadores en dichos países se han manifestado ya contra su ineficacia.
¿Y qué entendería como regulación razonable de este hipotético organismo? Esbozo las tres características fundamentales que harían de él un organismo ágil, comprometido con la mejor evolución de la economía, y, por tanto, sin ninguna vocación obstruccionista, al estilo de otros modelos europeos, como el holandés o el británico; tres características que se refieren a su razón de ser, a sus funciones y a su composición.
La naturaleza del consejo debe ser consultiva o asesora, para considerar o informar aquellas decisiones de índole económica y social que el Gobierno pueda plantear. Ya he dicho que no debe sustraer al Parlamento decisiones que competen a éste, por lo que el consejo, sin poder decisorio, ni de iniciativa, debería ajustarse, sin darle más vueltas, a las funciones que le reserva la Constitución: asesorar y colaborar con el Ejecutivo.
Árbitro de conflictos
La misma naturaleza define las funciones que debe tener esta institución, pero, sin perjuicio de las mismas, nadie vería con desagrado una ampliación coherente que incluyera desde la emisión de dictámenes. de tipo general o de coyuntura hasta la posibilidad de constituir un marco idóneo para buscar el acuerdo de sus miembros en cuestiones de interés mutuo, e incluso para arbitrar los conflictos que surjan.
Por último, la composición debe ser siempre tripartita, con representación de trabajadores, empresarios y Administración. Los dos primeros grupos, a través de sus organizaciones respectivas, y la última, por medio de expertos. El número de miembros es algo que debe fijarse cuidadosamente, pero el excesivo número de consejeros iría en detrimento de la agilidad de su trabajo. Un número que entiendo sería idóneo es el de 45 miembros, a razón de quince por cada grupo, número suficiente para que el Consejo Económico y Social, además de su propio pleno, pueda constituir secciones para el estudio de las diferentes materias. No podría ser bueno, en ningún caso, que el consejo viniera a sumarse a la inflación de organismos consultivos de la Administración, aumentando la muy compleja burocracia de la misma e incrementando el capítulo de gastos corrientes del Estado.
En definitiva, estamos ante una cuestión que debe ser abordada, en todo caso, sin premura, sin precipitación. Subordinada, no se nos olvide, a la necesidad de planificar que, dicho sea de nuevo, no veo por ninguna parte. Y, por tanto, sopesando los inconvenientes que reportaría a un funcionamiento más dinámico y competitivo de la economía española, del que está en buen grado necesitada.
es secretario general del Círculo de Empresarios.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- UCD
- Opinión
- Constitución Española
- CES
- I Legislatura España
- Presidencia Gobierno
- Política económica
- Gobierno de España
- Legislación española
- Legislaturas políticas
- Organizaciones internacionales
- Gobierno
- Parlamento
- España
- Relaciones exteriores
- Administración Estado
- Partidos políticos
- Administración pública
- Política
- Legislación
- Economía
- Justicia