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El Constitucional reitera su aval al control de alquileres de la ley de vivienda

El tribunal rechaza el grueso de las impugnaciones del recurso del PP, en línea con su anterior sentencia sobre la impugnación de la Junta de Andalucía

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.FOTO: Alberto Ortega (Europa Press)
José María Brunet

El Constitucional ha desestimado la mayor parte del recurso del PP contra la ley de vivienda, confirmando en los aspectos más relevantes su anterior sentencia, de mayo pasado, avalando la normativa vigente. El recurso analizado ahora es el que presentó el grupo parlamentario del PP, coincidente en muchos aspectos con el que planteó la Junta de Andalucía, resuelto en el mencionado primer fallo. En ambos casos el tribunal ha mantenido en pie la previsión legal relativa a la limitación del precio del alquiler en zonas tensionadas. El respaldo mayoritario del órgano de garantías a esta línea de actuación ya se puso de manifiesto en octubre, cuando un primer proyecto de sentencia fue rechazado precisamente porque planteaba objeciones ante este tipo de regulación.

El rechazo de aquel primer borrador supuso un cambio de ponente. La redacción de la propuesta de sentencia pasó de la magistrada Concepción Espejel —del sector conservador del tribunal— a la magistrada María Luisa Segoviano, del grupo progresista. El nuevo fallo propuesto se ha aprobado ahora por 7 votos a 5, correspondientes respectivamente al bloque progresista y al conservador, cuyos miembros presentarán votos particulares en contra de la resolución.

La sentencia avala la disposición final primera tres de la ley, que impone una modulación de las rentas del contrato de arrendamiento de vivienda en las zonas del mercado residencial que estén tensionadas. Al respecto, el tribunal “aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida”. El órgano de garantías explica que esta medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, “pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma”. La sentencia añade que con esta regulación “no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico”.

Para remachar estos argumentos, el tribunal argumenta que la restricción que se establece “no es irrazonable ni desproporcionada”. El fallo justifica esta afirmación en que “la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado”. También subraya que “en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad”. De este modo, el Constitucional llega a la conclusión de que la ley no vulnera el artículo 33 de la Constitución, como sostenía el PP. Dicho precepto reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, precisando que “la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”. También prevé que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

El PP también sostuvo en su recurso que eran inconstitucionales las modificaciones realizadas en aspectos de la ley de enjuiciamiento civil para establecer requisitos en la admisión a trámite de “las demandas de recuperación de la posesión y de inicio de la vía de apremio en la subasta de bienes inmuebles”. El PP impugnó la obligación de “acreditar por parte del demandante que es un gran tenedor de vivienda si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica”. Y concluye que tales medidas “no resultan razonables y proporcionales”, por lo que estima el recurso en este punto, “y también en otros por conexión o consecuencia”.

El tribunal rechaza, en cambio, la impugnación referida al artículo 31.1 y 2 de la ley, que establece la información mínima que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda en oferta podrá requerir antes de la formalización del contrato. El PP entendía que con esta regulación se vulneraban competencias estatales sobre legislación civil. Pero el tribunal lo rechaza porque “la finalidad del precepto es garantizar la transparencia de la operación contractual, por más que la regulación busque también proteger el derecho a la vivienda”.

La sentencia, por otra parte, desestima todas las impugnaciones competenciales. El Constitucional considera que las previsiones de la ley suponen un “legítimo ejercicio de las competencias estatales”. Y añade que la queja relativa a la autonomía local también se descarta, porque “el grado en que se reduce la capacidad decisoria de los ayuntamientos es correlativo a la importancia de los intereses supralocales afectados”.

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