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Las Comunidades Europeas intentan conseguir la igualdad de la mujer trabajadora

El proceso de incorporación de la mujer a la actividad laboral fuera del hogar ha alcanzado en los últimos años cifras que, si no son todavía satisfactorias, sí suponen un notable e inesperado progreso de la población femenina en el campo del trabajo. La mujer está logrando, con lentitud, pero con efectividad, introducirse en puestos tradicionalmente reservados al varón, y está demostrando que posee cualidades para llevar a cabo la tarea encomendada. Pero la sociedad, regida mayoritariamente aún por los varones, muchos de los cuales no aceptan la competencia que les presentan las mujeres, sigue discriminando e intentando, en término generales, devolverlas al hogar: sueldos inferiores, falta de servicios públicos para facilitar el cuidado de los hijos, expulsión de las mujeres al casarse o contratación de casadas en forma parcial, imposibilidad de dejar pensión al marido o a los hijos, son algunos de los métodos utilizados para desanimar a la mujer que quiere trabajar fuera de casa.Las Comunidades Europeas llevan varios años preocupándose del tema de la mujer trabajadora y sus problemas. En 1975, el organismo europeo emitió una directriz para sus Estados miembros sobre la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre los trabajadores masculinos y femeninos. Un año después publicó otra directriz pidiendo a sus miembros el respeto al principio de igualdad de acceso al empleo, de formación y promoción profesional y de condiciones laborales.

En 1978, por último, la Comunidad pidió a sus componentes la igualdad de hombre y mujer en materia de Seguridad Social. Estos instrumentos jurídicos han favorecido la aparición de legislaciones nacionales al respecto y han contribuido al incremento de la participación femenina en el mundo laboral de los países comunitarios, alcanzando esta participación cifras bastante elevadas en relación a otras zonas del globo.

El 38% de las mujeres de los países de la CEE, o sea, 38 millones, ejercen una actividad remunerada. Este índice sólo lo superan la Unión Soviética y los países europeos del Este, con un 50%. Se equiparan a la CEE Asia del Sureste, con aproximadamente un 40%, y América del Norte (Canadá y Estados Unidos), que oscilan entre el 35% y el 40%.

Los países comunitarios con más alto porcentaje son Alemania, donde trabaja un 46% de las mujeres, y Francia, donde lo hacen el 48%.

En España, el grado de incorporación femenina al trabajo es sensiblemente inferior: de los catorce millones de mujeres potencialmente activas, sólo cuatro millones trabajan fuera del hogar, lo que representa el 29%. Estamos inmersos, es Cierto, en un proceso creciente de incorporación, cuyos resultados hubiesen sido increíbles hace dos o tres décadas. No obstante, seguimos muy retrasados con respecto a la Europa en la que queremos integrarnos. Por poner un ejemplo, las mujeres ocupan el 17% de los escaños del Parlamento Europeo, mientras que de los 558 diputados y senadores españoles sólo veintisiete (5%) son mujeres.

Desigualdad económica y social

Pero, a pesar de los buenos propósitos de las autoridades comunitarias y de las medidas adoptadas en favor de la mujer trabajadora, la igualdad laboral entre ambos sexos no se ha conseguido totalmente. Varios factores nos señalan que la mujer sigue ocupando una posición secundaria frente al varón. En primer lugar, los índices de desempleo registrados en los países de Europa occidental.

En Bélgica y Francia, las mujeres representan más de la mitad de los parados (59,6% y 52,4%, respectivamente). En Irlanda y Reino Unido, con las cotas más bajas, representan menos de un tercio (23,2% y 29,1%). En España sufre situación de desempleo el 8,7% de la población activa femenina, mientras que el índice de paro entre la masculina es del 7%. Del total de parados españoles, la tercera parte, 33,8%, son mujeres. Esta cifra, menor que la de casi todos los países comunitarios, no significa que el paro afecte en menor grado a las españolas; lo que ocurre es que la población activa femenina de aquellos países es, en proporción a la población femenina total, más numerosa que en España.

Un segundo factor que indica la discriminación laboral de la mujer es el salario. En el Reino Unido, pongamos por caso, las trabajadoras cobraban en 1979 el 73% del sueldo de los hombres de su misma categoría profesional. En España, hasta 1962, el salario dé la mujer era inferior al del varón, entendiéndose que el trabajo de aquélla era menos rentable. Un decreto del 1 de febrero de 1962 acabó, teóricamente al menos, con tal idea, equiparando sobre el papel en sus derechos laborales a los trabajadores de uno y otro sexo. Posteriormente, en 1970, un decreto del 20 de agosto prohibió expresamente la discriminación por razón de sexo en materia de remuneración, categoría profesional o condiciones de trabajo, estableciendo el derecho de la mujer a la igualdad jurídica y a idéntico salario que el varón. La Constitución española consagra, por fin, en el artículo 14, la igualdad de ambos sexos ante la ley, lo que viene a significar igualdad en todas las facetas de la vida social, profesional y política.

Puntos del programa

Esta falta de solidaridad de los países miembros con las resoluciones adoptadas por las Comunidades en favor de la mujer trabajadora han motivado la salida a la luz de este nuevo programa de acciones para 1982-1985 en este terreno. Entre los puntos del programa figuran los siguientes: revisión de las legislaciones protectoras no fundadas en la directriz de las Comunidades de 1.976 sobre igualdad de acceso alémpleo, de formación,y promoción profesional y de condiciones laborales; igualdad de tratamiento en cuanto a Seguridad Social; mejoramiento del estado profesional de las trabajadoras independientes y de las campesinas; igualdad de trato fiscal; extensión de las vacaciones familiares; favorecimiento de la elección de empleo según los gustos y condiciones de la mujer; promoción de la mixtura en el empleo en todos los sectores y profesiones, y en todos los niveles de la jerarquía profesional; incorporación y preparación de la Mujer en nuevas tecnologías y nuevos oficios; sensibilización de la opinión pública para aceptar los cambios del rol tradicional de la mujer; valoración del derecho de las mujeres emigradas a la igualdad de acceso al empleo y a la formación; aumento de servicios y equipamiento para las madres de familia. La Comunidad se plantea también el problema de la mujer trabajadora que, además de la jornada laboral normal, tiene que ejercer de ama de casa. El varón europeo, parece ser, empieza a darse cuenta de que las tareas del hogar son cosa de dos, pero aún le queda mucho camino que recorrer. «Desde 1970 ya no se trata solamente de restablecer el equilibrio en términos de volumen e importancia entre el papel materno y patemo», dice la revista de la Comunidad, «que eran distintos y más o menos complementarios, sino que se trata además de reconocer que estos papeles son parecidos y pueden ser cumplidos indistintamente por uno u otro, sucesivamente o a la vez. Así, los escandinavos hablan de la familia simétrica, queriendo decir que todo lo que hace la madre, el padre puede -y debe- hacerlo».

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