La reforma del estatuto de los funcionarios
El proyecto de ley por el que se aprueban las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos que remitió a las Cortes el Consejo de Ministros el pasado 18 de septiembre, deja lagunas suficientemente amplias y profundas para que el barco de la Administración pueda seguir navegando por la misma ruta y bajo el mismo pabellón. Salvo en pequeños detalles, el proyecto de ley deja las cosas como están, tanto en el acceso a la función pública (FP) y en la provisión de puestos de trabajo como en los sistemas de cuerpos y escalas, de retribuciones y de incompatibilidades.El proyecto señala dos vías de acceso a la FP: pruebas libres y restringidas (como hasta ahora) y contratación laboral mediante anuncio público y pruebas. Dado que estos contratados se regirán por el Estatuto de los Trabajadores es de suponer que las pruebas se refieran al período de pruebas de que habla el mismo Estatuto: seis meses para los titulados superiores y tres para los demás trabajadores. Esta interpretación coincide con el modo de acceso que se prevé para los interinos y contratados de colaboración temporal ingresados antes de marzo de 1977 y que aún continúan.
Interinidad perpetua
Según la disposición transitoria primera del proyecto, estos trabajadores serán sometidos al régimen de contratación de derecho laboral previsto en el artículo 4 de esta ley". Para lo que sí se les exigirán pruebas, aunque no se dice en qué consistirán, es para incorporarse en la escala a extinguir, que se creará para ellos antes del 1 de enero de 1985. Esta vía de acceso supone evidentemente unas facilidades que no ha tenido el funcionario de carrera y una discriminación respecto a todos los que, en iguales circunstancias que estos trabajadores, no fueron contratados. Lo curioso, además, es que el contratado laboralgozará, al menos, de dos ventajas que aún no ha logrado el funcionario de carrera: el convenio colectivo y una jubilación más sustanciosa...
Esta vía de acceso mediante contrato laboral no elimina, desgraciadamente, la figura del "interino perpetuo" en la Administración. En, efecto, el proyecto prevé que, con carácter excepcional, pueda uno obtener un contrato administrativo para la realización de estudios concretos o trabajos singulares. Pero, atención, ni se da un baremo para calificar de excepcional una situación ni se dice que después de un contrato específico no superior a un año no pueda venir otro y otro indefinidamente.
En cuanto al funcionario, no perteneciente al cuerpo técnico, que sueñe con su carrera administrativa, su sueño puede convertirse en mera pesadilla. Para ascender a otro cuerpo o escala tendrá que pasar por unas pruebas restringidas y especiales, supuesta la titulación exigida. Para ascender al cuerpo técnico, estas pruebas habrá que pasarlas, como hasta ahora, ante miembros del mismo cuerpo técnico, interesado en elevar su catogoría frente a otros cuerpos mediante el acceso difícil a dicho cuerpo, entre otros medios.
De poco servirá para ascender a dicho cuerpo el haber demostrado méritos, capacidad y eficacia en el trabajo. Esto, junto con la antigüedad, se tendrá en cuenta únicamente para el ascenso de categoría dentro del mismo cuerpo, no para el ascenso a otro cuerpo o escala. Lo grave es que entre tanto, el aspirante al cuerpo técnico se encontrará concompañeros de trabajo que ingresaron en el mismo por contrato laboral o con otros, procedentes de otros organismos, que ascendieron a cuerpos similares sin exigirles ni pruebas ni titulación. ¡Pobre del funcionario que sólo puede presentar el título reluciente de su, oposición, ganada con sudor y codos!
Pero no sólo esto. Para colmo de sus desdichas, el funcionario no sólo no encuentra en el proyecto el aliciente de una carrera administrativa estimulante, sino que pierde un derecho que le era ya familiar: la inamovilidad. Según el artículo 32, puede ser trasladado de unas administraciones públicas a otras, y en el artículo 40 se prevén indemnizaciones por traslado forzoso con cambio de residencia (esta posibilidad se recomendaba en el informne Enterría).
En el proyecto se establecen cinco niveles, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en un cuerpo o escala, en los que se integrarán los diversos cuerpos o escalas. Lo sorprendente es que dentro de cada nivel no se prevé limitación alguna respecto al número de cuerpos o escalas que puedan existir. Es decir, seguirán los cuatro cuerpos generales y los más de 180 cuerpos especiales. Cierto que se dice que no podrán crearse cuerpos o escalas nuevas cuando su titulación o funciones sean análogas a otros ya existentes. Pero como no se alude ni a critetios para juzgar de la analogía de las funciones ni a mecanismos de unificación o supresión, las cosas pueden continuar perfectamente como están.
Dos cosas, sobre todo, llaman la atención en este capítulo. Primera, no establecer ningún mecanismo para limar las hirientes desigualdades existentes. Segunda, los silencios de algunas enmiendas introducidas por socialistas y comunistas al proyecto de ley orgánica del Gobierno, de la Administración del Estado y de la FP, de 1980, que eran claramente beneficiosas para la mayoría de los funcionarios.
Retribuciones e incompatibilidades
Respecto a lo primero, las cosas seguirán, por tanto, como están. Dentro de los cuerpos generales, el técnico sin exclusiva y con jefatura de sección seguirá cobrando 115.662 pesetas mensuales, mientras que el administrativo sin exclusiva y con jefatura de negociado cobrará 60.356, es decir, 55.306 pesetas de diferencia entre un técnico y un administrativo, mientras que la diferencia entre éste y un auxiliar jefe de grupo es de 14.208 pesetas al mes. Y eso que el auxiliar tiene muchas más probabilidades de obtener una exclusiva que un administrativo.
Los silencios del proyecto son también significativos. Los socialistas y comunistas pedían que el sueldo base fuera el mismo para todos aquellos funcionarios a quienes se les exigiera el mismo nivel de titulación para el ingreso en la FP. Esto, además de Justo, parece coherente con los niveles que establece el mismo proyecto. Pues, bien: seguirá habiendo funcionarios del mismo cuerpo, y a quienes se les exigió el mismo nivel de titulación, que percibirán por los mismos conceptos 87.642 y 48.356 pesetas mensuales, respectivamente, por tener aquél coeficiente 5, y éste, 2,1 Más aún: seguirá habiendo administrativos, ¡a quienes no se les exigió ningún nivel de titulación!, que seguirán percibiendo 79.342 pesetas mensuales por los mismos conceptos que otro que tuvo que hacer su oposición con bachillerato superior, y que percibirá solamente 48.356.
En el proyecto se silencian también dos enmiendas importantes:
1. Que el que más cobre en la Administración no rebase en cinco veces al que menos cobre.
2. Que las retribuciones básicas supongan, al menos, el 70% de las retribuciones totales.
Se acepta la enmienda de que las pagas extraordinarias se vayan incrementando hasta alcanzar la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias, pero se añade un "cuando las disposiciones presupuestarias lo permitan", que termina con el invento.
El proyecto alude expresamente a las incompatibilidades de función y de sueldo, pero ni ataca la raíz de las incompatibilidades ni cierra a cal y canto las puertas del posible fraude.
La raíz fundamental de que muchos funcionarios trabajen en dos o más sitios es porque cobran poco de la Administración, no nos engañemos (salvo los que lo hacen por gozar de bilocación). Pues bien: en el proyecto esto no se resuelve. Las dedicaciones exclusivas serán patrimonio de unos pocos y el resto "las verá, pasar". Los contratos podrán seguir existiendo prácticamente como hasta ahora. El funcionario de a pie seguirá percibiendo unas retribuciones tan exiguas y poco estimulantes como siempre, mientras que el funcionario de a caballo podrá encontrar en el proyecto el recurso a calificar como "ocasionales" o "familiares" las demás actividades...
Para estas bases no hacía falta este cuarto proyecto.
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