La formación permanente de los jueces españoles
Hoy día se está produciendo, en opinión del autor de este artículo, un distanciamiento peligroso entre la realidad de los negocios internacionales y la actividad judicial. Buena prueba de ello serían algunas decisiones tomadas recientemente por juzgados de instrucción de Madrid en materia de Derecho Internacional que han provocado fuertes reacciones en los mercados internacionales de capitales.
Comienza nuestra Constitución, al hablar del poder judicial, diciendo que 1a justicia emana del pueblo". Y efectivamente la misión de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado no puede quedar al margen de los ciudadanos, cuando su verdadera eficacia radica precisamente en la confianza que a éstos merece la actividad ordinaria de los jueces y magistrados.Hoy día se está produciendo un distanciamiento ciertamente peligroso entre la realidad de los negocios internacionales y la actividad judicial. Lo que en su caso pueda resolver un juez constituye con demasiada frecuencia una gran incógnita en cualquier reunión de hombres de negocios a la que asistan abogados para prestar su asesoramiento jurídico.
Tras los muchos años de autarquía, como filosofía política del sistema anterior, los empresarios y sus asesores jurídicos están. impregnándose en el espíritu de la cooperación internacional. Técnicas jurídicas y formas (le contratación que hace escasos años, o incluso meses, eran desconocidas en la empresa española, hoy forman parte de su acervo diario de recursos.
Los empresarios españoles han aprendido mucho en la conquista de mercados a veces muy distantes geográfica y mentalmente de nuestro país. Sus asesores jurídicos se han visto obligados con cautela y prudencia a seguirles en su difícil caminar por el extranjero y han tenido que abandonar esquemas cerrados y conservadores propios de todo abogado internista o doméstico; el contacto con sus colegas extranjeros y la permanente necesidad diaria de brindar soluciones a problemas complejos han hecho de muchos abogados españoles verdaderos expertos prácticos del Derecho Internacional.
Eso ha sido ya un paso muy importante en el proceso de readaptación de nuestro sistema jurídico a la nueva filosofí democrática de incorporación internacional. Y eso se está reflejando ya de forma clara y terminante en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, compuesto por juristas de gran talla y experiencia jurisdiccional. Algunas sentencias recientes, de nuestro más alto tribunal están siendo comentadas con grandes elogios en revistas especializadas de otros países. Los jueces del Tribunal Supremo han reaccionado con amplitud de miras ante las nuevas circunstancias que la abogacía de nuevo cuño está formulando diariamente en sus escritos de solicitud de justicia.
En otras esferas no se ha notado todavía la permeabilidad generalizada del poder judicial frente a los nuevos planteamientos de la cooperación económica internacional. A nivel de jueces de primera instancia existe siempre un fuerte recelo en la comunidad de hombres de negocios y de sus asesores jurídicos sobre la posibilidad de tener una respuesta adaptada a las circunstancias del medio en que se desenvuelven sus relaciones contractuales.
Hace pocos días, una agencia de Prensa española daba la noticia de que un juzgado de Madrid había denegado la ejecución de un préstamo sindicado en divisas, precisamente por el hecho de que había sido pactado en dólares y no en pesetas, perdiendo así, según la resolución judicial a la que se aludía, su fuerza ejecutiva en España. La medida provocó una fortísima reacción en los mercados internacionales de capitales, pues la deuda exterior de las empresas españolas, de bastantes miles de millones de dólares, está pactada Precisamente en moneda distinta a la peseta. La experiencia diaria de los juzgados nos dice que técnicas financieras corrientes ya en la vida de las empresas locales son puestas en entredicho. Los usos mercantiles más cotizados en la comunidad de los hombres de negocios son desconocidos por bastantes juzgados españoles. Incluso los preceptos de tratados ratificados por España son con frecuencia mal interpretados en la labor diaria de algunos jueces españoles.
Ante estas circunstancias, ¿qué hacer? Bien es verdad que cabe recurso contra tales decisiones del juez, pero ¿vale esta respuesta cuando los recursos se eternizan por el agobio de trabajo de instancias judiciales superiores? Sin ir más lejos, al estar redactando estas líneas llega el ejemplo claro: la negativa de un juez madrileño de primera instancia, para admitir un ejecutivo frente a una empresa española que presentó su solicitud de suspensión de pagos el mismo día de la demanda ejecutiva, será enjuiciada por el tribunal de apelación, pero la citación de audiencia pública se ha efectuado ya con precisión de día y hora para el mes de noviembre de 1982. ¿Puede el banquero ejecutante quedarse tranquilo con la mera posibilidad de recurrir una decisión judicial ,ante el progresivo desmoronamiento de quien ha solicitado la suspensión de pagos?
Los jueces y magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley, como indica, igualmente, nuestra Constitución. Pero habría que preguntarse, y ésta es quizá una grave responsabilidad de los políticos actuales, si la legislación responde a los momentos actuales; en concreto, si las leyes decimonónicas reguladoras de nuestro sistema procesal son o no suficientes para el funcionamiento diario de jueces y magistrados respecto de unas técnicas altamente ágiles y dinámicas, como son las vividas en el mundo de los negocios. No basta la mera lamentación sobre el agobio de nuestros juzgados, el exceso de trabajo y el defecto de medios en, su organización. Creo que los jueces españoles, al igual que lo han hecho los empresarios y sus asesores jurídicos, deberían también someterse a un proceso normal y lógico de reciclaje a las nuevas circunstancias por las que atraviesa la economía española.
Entre todos estamos haciendo un seno esfuerzo en los últimos años para modernizar nuestras estructuras económicas. Madrid puede convertirse en un importante mercado financiero internacional, y en ese logro caminamos con pasos firmes y decididos. Pero no puede olvidarse que ello exige un claro respaldo jurisdiccional, de forma que las transacciones tengan una nítida línea de eficacia: la gente acude a diferentes mercados precisamente porque saben que detrás del mundo de los negocios hay el respaldo de una competente y experimentada jurisdicción. En España tenemos un muy competente cuerpo de jueces y magistrados, aunque quizá no se pueda decir lo mismo de su experiencia en las nuevas técnicas de contratación internacional.
Ello constituye un motivo fuerte reflexión para todos y muy especialmente para el Consejo General del Poder Judicial, pues no se olvide que la justicia -verdadera vertebración del sistema democrático- emana del pueblo y sólo puede ejercer su altísima misión si es acreedor de su firme confianza.
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