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La madre soltera puede suspender la inscripción paterna por acta testamentaria de los hijos no matrimoniales

La ley de 13 de mayo de 1981, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, deja en su texto una laguna que permite revocar el reconocimiento de un hijo natural en el Registro Civil mediante acta testamentaria. Esto origina situaciones como la de Amparo C., madre soltera, cuyo hijo, de tres años, ha sido reconocido ahora por el padre, sin su consentimiento. En otro caso semejante (véase EL PAÍS de 18 de diciembre de 1981), el juez de familia se ha opuesto -por primera vez desde la publicación de la ley- al reconocimiento paterno por acta testamentaria de un niño que ya figuraba en el Registro Civil con los apellidos de la madre, soltera.

Aunque la citada ley de 13 de mayo de 1981 no resuelve de manera totalmente satisfactoria el problema, representa un avance respecto de la anterior legislación sobre la materia, que no exigía la aprobación judicial en los reconocimientos hechos en testamento, que eran eficaces por sí mismos. Ahora, tras la reforma del 13 de mayo, este tipo de inscripción de paternidad ha sido sometido a una limitación, en cuanto que la madre soltera puede suspender el reconocimiento paterno efectuado por testamento y, en consecuencia, dilucidar sus reivindicaciones sobre el hijo ante los tribunales de justicia.La ley de 13 de mayo de 1981 ha posibilitado la solución de situaciones familiarmente anómalas anteriores a la publicación de dicha ley. Por ejemplo, el reconocimiento de hijos de relaciones extramatrimoniales de dos casa dos, quienes, para evitar que figuraran en el Registro Civil como «hijos de padres desconocidos», no les habían inscrito -estadísticamente, los hijos no habían nacido- Otra posibilidad -ampliamente discutida en su día- de la ley es que los hijos de hermanos puedan ser reconocidos. Sin embarga, esta nueva legislación permite que una persona reconozca un hijo como suyo mediante acta testamentaria, sin más demostración de paternidad, y que revoque de esta forma un reconocimiento efectuado en el momento hábil, esto es, cuando el nacimiento del niño. De entrada, esta voluntad de testamento se acepta en el registro, con el consiguiente cambio de apellidos del hijo, y sin que haya dado su autorización la otra parte interesada. Pero ésta tiene, según la ley, un plazo de un año para impugnar el nuevo reconocimiento, y al juez de familia le corresponde aceptar o no esta impugnación.

Caso especial

Amparo C., soltera, de 33 años, ha tenido hasta el pasado mes de agosto la patria potestad y, con ello, la guarda y custodia de su hijo, de tres años. A pesar de que en la inscripción de éste figuraba el domicilio familiar, recibió en el lugar de trabajo -y en plenas vacaciones judiciales- una notificación del Registro Civil comunicándole- que se había tramitado la inscripción de su hijo a requerimientos del padre, con quien no convivía desde hacía precisamente tres años, y que «ha hecho lo del testamento como último recurso. Siempre me amenazó con quitarme al niño y llevárselo incluso fuera de España», declaró Amparo a EL PAÍS.

A juicio de la abogada feminista Consuelo Abril, «este caso no es único, pero sí especial. Lo normal es que la madre se interese porque el padre reconozca a su niño, en la creencia, muchas veces errónea, de que así aquel está obligado a una serie de cosas, como el pago de una pensión alimenticia. Con la investigación de la paternidad, las mujeres tratan de obtener este reconocimiento, que, siendo forzoso, sólo da obligaciones, no derechos».

En lo que a Amparo respecta, considera la abogada que no se trata de una impugnación de la, paternidad, sino de una privación de derechos (apellidos, patria potestad, visita), y lo que la madre plantea iniciando el pleito es «la posibilidad de restaurar un derecho agredido».

Al igual que otras mujeres, a esta madre soltera no le interesa compartir la patria potestad y está orgullosa de haberle puesto sus apellidos al niño, «el padre lo reclama ahora, que tengo una persona a mi lado y no un bebé», dice. «La paternidad no es sólo un hecho biológico, un padre debe serlo realmente, ocupándose de su hijo», añade Consuelo Abril.

También puede suceder el caso contrario, en el que un padre se haya responsabilizado de su hijo y luego la madre decida reconocerlo en testamento. No hay discriminación legal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución española. Sin embargo, surgen problemas que sobrepasan la propia ley, como la marcha precipitada con el hijo al extranjero -«no hay un efectivo control en fronteras», apunta la abogada- o los chantajes para la concesión de autorizaciones o permisos.

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