Cambó y las crisis bancarias
"Los quebrantos de un banco no afectan únicamente a sus accionistas, afectan a sus clientes, afectan a toda la economía del país, afectan de una manera especial a toda la banca privada de un país, y no puede consentirse que las imprudencias de uno afecten al crédito público y ocasionen repercusiones peligrosísimas...; los bancos más prudentes, los bancos más serenos, se ven llevados, forzosamente, a seguir el camino que les marcan los más audaces o los más inconscientes, y tienen que someterse al régimen de operaciones a que éstos les invitan, porque, al no hacerlo, no sólo no evitan el daño general que con esta política se ocasiona, sino que a este daño general suman el daño particular de verse considerablemente perjudicados en su clientela"... Así se expresó lúcidamente -como en él era habitual- Francesc Cambó i Batlle, ministro de Hacienda del Gobierno de don Antonio Maura, en la presentación de la ley de Ordenación Bancaria de 1921, ante un Congreso de Diputados que luego, por abrumadora mayoría, le otorgaría su confianza.Francesc Cambó, que en, poco más de seis meses que estuvo al frente del Ministerio de Hacienda auspiciaría una serie de normas que condicionarían decisivamente la evolución de la economía española durante varias décadas -Arancel, ley de Suspensiones de Pagos, leyes de Ordenación, etcétera-, desplegaría una habilidad sin precedentes en la preparación y presentación de la ley Bancaria. Primero, la negoció con los principales afectados: el Banco de España y la banca privada nacional, excluyendo tan sólo a los bancos extranjeros que controlaban una cuarta parte del total de depósitos; después logró contar con la colaboración técnica precisa de los catedráticos y técnicos más prestigiosos, como Francisco Bernis y Antonio Flores de Lemus, y, finalmente, utilizó el artículo 112 del Reglamento de la Cámara para guillotinar su discusión, aprovechando consciente y oportunamente la proximidad del fin del privilegio de emisión otorgado al Banco de España, cuestión importante, pero que no tenía por qué implicar la ordenación y regulación de toda la banca privada. Como reconocería, al respecto, Indalecio Prieto -uno de los principales opositores en el debate al proyecto de ley-, el éxito del mismo no fue el fruto de una discusión razonada, sino "un pedestal colosal a la audacial a la sapiencia y a la habilidad del abogado don Francisco Cambó".
Hasta la promulgación de la ley Cambó, los bancos podían desarrollar su actividad en plena libertad; podían fundarse, establecerse, fusionarse y hacer cuantas operaciones considerasen oportunas sin limitación, obteniendo por sus servicios financieros las tarifas más diversas. Ello había dado lugar a una banca fuertemente competitiva que, según Cambó, "operaba con un espíritu de exagerado individualismo, casi podríamos decir anárquico". Se trataba, además, de una banca escasamente desarrobada, "uniforme y atomizada", "poco concentrada", "con falta de preparación técnica" y con una fuerte presencia de bancos extranjeros que acentuaban la competencia y limitaban sus posibilidades de expansión. Era la banca "uno de los puntos más débiles, más flacos de nuestra economía", expuesta a numerosos riesgos y a crecientes dificultades, acentuadas por la crisis económica que sigue a la primera guerra mundial.
Pánico financiero
Y así ocurrió. El día de los Santos Inocentes de 1920 se hizo pública la suspensión de pagos -una verdadera quiebra- del Banco de Barcelona, la primera institución financiera de Cataluña, de "gloriosa tradición", "ejemplo y modelo de solidez", "gloria y honor de la economía catalana", como se afirma en la Prensa de la época. A partir de ese momento se extendena un pánico financiero sin precedentes en la plaza de Barcelona, que se traduce rápidamente en una brusca caída de los depósitos bancarios, en suspensiones de pagos y, sobre todo, en una desconfianza hacia las actividades crediticias que, como se sabe, significa la pérdida del principal activo sobre el que se sustenta el negocio bancario. En definitiva, un acontecimiento tremendo que "a molta gent y mes encara la de cabals modestos", como diría Amadeo Hurtado "els va fer I'efecte de la mort d'algú de la familia", que tendría trascendentales consecuencias en la articulación del sistema financiero español.
Son justamente todos estos hechos los que van a provocar los cambios que se contienen en la ley Cambó. En efecto, los siguientes objetivos presiden la orientación del texto legal: en primer lugar, se considera que el crédito bancario debe ser intervenido y tutelado por el Estado a través del Banco de España; en segundo lugar, se coordina y centraliza la actividad bancaria a través de un mecanismo corporativo como el Consejo Superior Bancario; en tercer lugar, se elimina prácticamente la presencia de la banca extranjera al no hacer extensivo a la misma el régimen de bonificaciones en la política de redescuento; finalmente, el Banco de España -que venía ejerciendo una fuerte competencia al resto de la banca- se convierte en banco de gastos con el objetivo último de coordinar, vigilar, ordenar y fortalecer el sistema financiero.
Con la ley se trataba, en definitiva, como resumió el propio Cambó, de "prestigiar a la banca española y suprimir una competencia ruinosa, casi insensata... que la estimulaba a la especulación y a la aventura para cubrir gastos y pagar dividendos". Posteriormente, diversas normas vendrían a desarrollar y consolidar el proceso de reforma abierto en 1921, dando lugar a un sistema bancario nacional fuertemente concentrado, corporativizado y con un decisivo protagonismo de la banca -que todavía lo mantiene, aunque en menor medida- en la industrialización de la econo mía española.
Hasta la pasada década, la banca ha seguido, pues, enmarcada en ese cuadro que diseñó Cambó en 1921. Sin embargo, recientemente, se ha visto obligada a aceptar cambios decisivos que han introducido un mayor grado de competencia y libertad en el mercado financiero. La banca ha perdido con ello gran parte de ese carácter corporativo y se ha visto obligada a enfrentarse a una creciente competencia interna -fenómeno ajeno y desconocido desde 1921- que, al coincidir con la crisis económica actual, ha provocado una elevación a niveles imprudentes en la retribución de los depósitos y un estrechamiento en los márgenes operativos que, en numerosos casos, se ha agudizado por la concentración del riesgo en empresarios y empresas en prácticas suspensiones de pagos o en quiebra, vinculados a las propias entidades, bancarias.
Bancos con cuidados tutelares
De esta forma, una serie de bancos han debido pasar a los cuidados tutelares de la corporación bancaria -en la actualidad Fondo de Garantía de los Depósitoscomo paso previo de su liquidación o venta posterior. Tal es el caso de los Bancos de Navarra (1977), Cantábrico, Meridional y Valladolid (1978); Granada, Crédito Comercial, López Quesada, Cadesbank, Industrial del Mediterráneo, Asturias y del País (1979); Promoción de Negocios, Occidental, Comercial Occidental (1981), o la más reciente suspensión de pagos del Banco de los Pirineos. Otros optaron por su absorción por algún gran banco: el Banco Coca por el Banesto, el Ibérico por el Central, el de Huesca por el Bilbao, la Banca Jover por el Santander, etcétera. Las pérdidas de 3.446 millones de pesetas del Banco Rural y Medíterráneo en el ejercicio de 1980 o las de 5.550 mifiones de pesetas de la Banca López Quesada en 1979 -veinticinco bancos no tuvieron beneficios en ese año- marcan ostensiblemente la dimensión actual de una crisis bancaria que aún no ha concluido. Está claro que para muchos banqueros la gravedad de la situación requeriría la presencia de un cambio; para otros, sin embargo, la solución estaría en la liberalización del mercado. Pero, en cualquier caso, el Estado, a través de una intervención pública -paradójicamente repudiada por algunos de sus beneficiarios-, ha debido de acudir con la generosidad de siempre a cubrir las dificultades financieras de los bancos en crisis. Es el precio de siempre.
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