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Los malos tratos y la legislación antiterrorista, preocupaciones de Amnistía Internacional sobre España

Andrés Ortega

La principal preocupación de Amnistía Internacional en relación a España fueron los malos tratos y la tortura de personas arrestadas bajo la legislación antiterrorista, señala la organización pro derechos humanos en su informe anual publicado hoy en Londres. Amnistía se muestra especialmente crítica en lo referente a la posibilidad de mantener la incomunicación de los detenidos durante diez días.El informe dedica cuatro de sus 426 páginas a España, repasando los acontecimientos ocurridos entre el 1 de mayo de 1980 y el 31 de abril de 1981, recordando la anterior aprobación de la Constitución española en 1978, la dimisión de Adolfo Suárez y la llegada de Leopoldo Calvo Sotelo a la presidencia del Gobierno, haciendo hincapié sobre el intento de golpe de Estado del 23 de febrero.

Amnistía Internacional analiza los principales instrumentos legales españoles para combatir la violencia política, destacando la ley del 4 de diciembre de 1978 y el decreto del 26 de enero de 1979, por los que la policía puede detener no sólo a los miembros de grupos armados, sino también a las personas que se asocian con sus miembros o defienden públicamente sus actividades.

El informe menciona la posibilidad de mantener personas incomunicadas hasta diez días seguidos, señalando que los «abogados vieron generalmente denegado el acceso a los detenidos durante los diez días de detención incomunicada, en contra del derecho a la asistencia legal garantizado en el artículo 17.3 de la Constitución».

Amnistía recuerda que estas medidas tenían un carácter de interinidad hasta que fuera aprobado un nuevo Código Penal, pero quedaron plasmadas en una nueva ley orgánica. Estas medidas no suspendían, sin embargo, el derecho a la asistencia legal -continuamente denegada por la policía- a las personas detenidas en estas condiciones, dice el informe.

Amnistía Internacional elige el caso de José Ignacio Arregui, para ilustrar las consecuencias de estas medidas, pues éste falleció el 13 de febrero de 1981 en la cárcel de Carabanchel, después de nueve días de interrogatorios policiales. La organización pro derechos humanos considera que estas condiciones llevan a los malos tratos y a las torturas, y alega que los datos recogidos por la misión de Amnistía España en octubre de 1979 apoyan estas afirmaciones. Amnistía agrega que ha recibido regularmente alegaciones de estos malos tratos y torturas.

En septiembre de 1980, esta organización presentó su informe sobre España, publicado dos meses después, pero no ha recibido ninguna respuesta oficial desde entonces. En su informe, Amnistía pedía que se aboliera la incomunicación de diez días, que se garantizara el acceso de los abogados a los detenidos sospechosos y que se introdujera la legislación del habeas corpus (auto de comparecencia) prevista en la Constitución. Amnistía recomendó asimismo que se reforzara el control judicial sobre los arrestos y que se garantizaran los exámenes médicos.

El informe sobre España de 1980 condenaba el asesinato político por grupos armados. En este informe anual de 1981, tras las críticas señaladas, Amnistía Internacional se complace de la reforma del Código de Justicia Militar de noviembre de 1980, no permitiéndose ya juicios militares a civiles acusados de delitos del tipo de insultos o agravios a las Fuerzas Armadas. Amnistía recoge con satisfacción la ratificación del artículo 25 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que permitirá presentar casos individuales españoles ante la Comisión Europea de Derechos Humanos.

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